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La notoria improcedencia en la Corte

El martes pasado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por unanimidad que el impedimento promovido por la Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo, María Estela Ríos, para que el ministro Laynez no conociera de la acción de inconstitucionalidad 214/2023, promovido por una minoría de senadores en contra de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que extingue los fideicomisos del Poder Judicial y ordena la entrega de los recursos a la Tesorería, era notoriamente improcedente.

Esta actuación de trámite, que se desahogó en menos de cinco minutos, fue noticia nacional y se destacó, dentro del ambiente de confrontación que se promueve desde Palacio Nacional, como un gesto institucional de independencia de la Corte frente al Poder Ejecutivo. Además, se presenta durante el proceso de nombramiento de la sustituta del ministro en retiro Zaldívar Lelo de Larrea en el que participa la promovente del impedimento.

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El análisis de la decisión jurisdiccional es demasiado sencillo. No procede el impedimento por dos razones: no es una figura jurídica aplicable a la acción de inconstitucional, en razón a que no está regulado en la ley reglamentaria del artículo 105 constitucional, y la promovente no expuso motivo alguno de impedimento. La unanimidad en contra de la promoción de la hoy candidata a ocupar un lugar en Pino Suarez 2 era esperable. No hay causas de excusa, recusación o impedimento para conocer en una acción cuya naturaleza es abstracta, es decir, que sus efectos no conceden derechos a persona alguna, sino a la colectividad en su conjunto.

La defensa del ministro Laynez sobre su imparcialidad y objetividad en la resolución de la acción de inconstitucionalidad que le fue turnada fue breve por innecesaria y el estado del expediente quedó abierto para que, eventualmente, sea admitida y, en su caso, otorgada la suspensión para evitar que los recursos se transfieran a la Tesorería de la Federación.

Entonces, ¿por qué tanto revuelo en la opinión pública por una resolución de trámite? Primero, porque lo que sucedió es un cambio en la práctica de la presidencia de la Corte del cuatrienio 2019-2023, la que correspondió al ministro Zaldívar, en la que este tipo de chicana jurídicas atoraron el desahogo de las acciones de inconstitucionalidad incómodas para el gobierno de la 4T. La resolución de un asunto sin trascendencia para el fondo se resolvió con una rapidez no acostumbrada, según lo denunció la oficina de la presidencia. Segundo, porque la abogada del presidente recurrió a una artimaña y utilizó una estrategia dilatoria injustificable de mala fe con lo que pretendió que se resuelva sobre la suspensión de la reforma legislativa combatida.

La chicana es una acción retardatoria de un proceso jurídico, cuyo objetivo es obstaculizarlo para poder manipularlo y es poco profesional y ético usarla, pero rinde frutos ilegítimos a quien, en complicidad con el juez, logra obtener tiempo para continuar con su actuar ilícito. Esto es reprobable en cualquier abogado y es más grave que a estas prácticas recurra la consejera jurídica del gobierno federal, que pretende ser ministra.

Estas actuaciones en juicio, en otras condiciones, daría lugar a que se impusiera multas a quienes interponen reclamaciones o recursos notoriamente improcedentes. En este caso no será así y basta con que ya no suceda lo que pasó durante cuatro años de entreguismo y subordinación de oficina de trámites de Zaldívar a los intereses del gobierno.

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El debate de fondo no son los inexistentes impedimentos del ministro Laynez, sino si el pleno de la Corte puede juzgar sobre la extinción de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación y esa será la materia del auto admisorio de la acción de inconstitucionalidad que, en su caso, se emita. En mi opinión, la única que pudiera tener algún conflicto de interés para intervenir en ese proceso es la ministra presidenta, en su carácter de administradora de la Corte, lo que es debatible, el resto de los ministros son ajenos totalmente a los efectos de la mencionada extinción. Tal y como diría el clásico del populismo mexicano: La resolución no los beneficia, ni les perjudica, antes bien todo lo contrario.

El otro aspecto, más político, es la conveniencia de que sea electa para ocupar el cargo de ministra una abogada que recurre a la chicana como estrategia de litigio. La notoria improcedencia de la Corte al impedimento promovido es más elocuente que la comparecencia en el Senado de la abogada del presidente y la muestra de cuerpo entero. Ya veremos que sucede con este tema la semana entrante.

Investigador del Instituto Mexicano de Estudios

Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales

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