Opinión

Ambiente y constituyente

Ambiente y constituyente

Ambiente y constituyente

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El 15 de septiembre de este 2016 se instaló la Asamblea Constituyente de la flamante Ciudad de México. Cien diputados iniciaron trabajos para entregar, el 31 de enero 2017, el texto final. Norma positiva que modificará o renovará formas de gobierno, redefinirá equilibrios entre las instituciones de la sociedad, así como delimitará los actos de autoridad y el ejercicio del poder.

¿Por qué resulta necesaria o, más aún, pertinente, una Constitución para la CDMX? No falta quien opina lo contrario, pero la verdad aparece como una excelente oportunidad para que los ciudadanos repensemos el tipo de ciudad que queremos.

Porque la CDMX presenta grandes potenciales y capacidades, pues concentra cobertura de servicios culturales, educativos, de salud y de empleo, en un contexto de modernidad a la altura de muchas de las grandes ciudades del mundo. Pero también enfrenta circunstancias críticas asociadas a una territorialidad específica, con serias limitaciones de disponibilidad de suelo aprovechable, agua y oferta de servicios ambientales en general. Restricciones físicas y riesgos de desastres «naturales» que se agravan progresivamente.

Aunque la caracterizan la concentración y la aglomeración, en esta densidad se configuran los potenciales para su futuro. Aprovechar estos potenciales y resolver sus grandes problemas estructurales requieren de un debate social en el marco de una visión hacia el futuro. Todo esto en el contexto de una revolución mundial del pensamiento que tiene que ver con elementos claves civilizatorios. Patrones dominantes de uso de energía, del agua y de los materiales que fluyen a través de la economía y que generan contaminación, basura, cambio climático, pérdida de biodiversidad y degradación del medio ambiente.

El proceso constituyente de la Ciudad de México resulta una oportunidad inigualable para introducir instrumentos y mecanismos de planeación estratégica y, además de lo relativo a principios de equidad social para la convivencia pacífica y civilizada, incorporar el ordenamiento territorial como elemento rector ineludible y asumir el derecho a un medio ambiente sano como uno de los derechos humanos fundamentales.

Así, la constitución de la CDMX debiera incorporar los principios básicos de la política ambiental. El «principio precautorio», según el cual, ante la incertidumbre de si una acción humana causa o no daño ambiental, debe prohibirse. El principio de «el que daña paga», es decir, quien cause daño ambiental se encontrará obligado a repararlo y compensarlo (y eventualmente con carga penal). El principio del «desarrollo sustentable», entendido no solamente como preservación de los ecosistemas y sus servicios ambientales para las generaciones futuras, sino también como responsabilidad de la ciudad ante poblaciones que habitan regiones de las cuales extrae recursos (energía, agua, materiales) y contamina sus suelos o aguas.

Por otra parte, en la medida que el suelo es un recurso cada vez más limitado en la ciudad, deberán modificarse los patrones en que se reciclan los espacios urbanos existentes para la creación de nuevos. El espacio edificable es un recurso natural no renovable cuyo aprovechamiento debe fundarse en el artículo 27 Constitucional (de la República).

Será indispensable que la Constitución de la CDMX haga obligatorio configurar y aplicar indicadores que permitan medir los avances en el uso de fuentes renovables de energía (no sólo «limpias», como se denomina actualmente al gas natural, un combustible fósil); en la disponibilidad y accesibilidad de agua limpia para todos; en la disminución de la extracción de acuíferos; en minimizar la generación de residuos sólidos, así como asegurar su reciclaje; en conservación y uso sostenible de los ecosistemas remanentes alrededor de la ciudad; disminución de la deforestación; control y mejoramiento de la calidad del aire; incremento de suelo de conservación y recuperación de suelos; disminución de asentamientos humanos irregulares y ordenamiento territorial en procesos de urbanización.

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