Opinión

¿Cuántos “Bis” más?

¿Cuántos “Bis” más?

¿Cuántos “Bis” más?

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

“Las leyes inútiles debilitan a las necesarias.”

Montesquieu

La semana pasada, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 258 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales que tiene por objeto, “generar” la posibilidad de impugnar y sancionar las negativas u omisiones sin fundamentación y/o motivación por parte del Ministerio Público (MP).

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada por la Diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario Morena, se expone que al ser facultad exclusiva del MP iniciar e integrar adecuadamente una investigación, la garantía de impartición de justicia depende en gran medida de él, por lo que su omisión para recibir las denuncias y continuar con la investigación, así como el uso inapropiado de los criterios de oportunidad y el manejo discrecional para recibir y dar trámite a las denuncias es causa de desconfianza y genera una percepción de desprotección por parte de esa representación social.

Cierto es que no todos los MP gozan de buena reputación y que son una de las instituciones de procuración y administración de justicia calificada dentro de las más corruptas y en las que la ciudadanía difìcilmente confía, sin embargo, ello en ninguna manera justifica la emisión de normas irreflexivas y absuradas que menos aún abonan al saneamiento de la institución ministerial.

Esta misma hipótesis referida en la iniciativa, sin embargo, ya está considerada en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (en la que por cierto se apoya el propio dictamen), según la cual se actualiza como una falta administrativa no grave al incumplir, por medio de actos u omisiones las obligaciones, funciones, atribuciones y comisiones encomendadas al servidor público, en este caso el MP que no lleve a cabo una determinada diligencia.

En términos similares, los Códigos Penales Federal y del Distrito Federal, establecen tipos penales contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos, por ejemplo por retardar o entorpecer la administración de justicia; abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda; o bien de ejercer acción penal cuando no sea procedente.

Con todo, por alguna razón los integrantes de la Cámara Baja no identificaron la innecesariedad de esta disposición, es decir, tácitamente estimaron que hasta el 2 de diciembre de 2020 en que aprobaron el dictamen, no existían en nuestro sistema penal controles sobre las decisiones del MP durante la etapa de investigación. ¡Tremendo hueco del que nadie se había percatado!

Hablando de causas y consecuencias, uno de los rubros sobre los que resulta urgente emitir regulación es en el relativo a la responsabilidad legislativa, no como privilegio del poder sino como dignidad de la persona investida con ese encargo y es que, al constituirnos en un Estado de Derecho prevalece el imperio de la ley y de ahí la naturaleza esencial de la función legislativa para la consecución de nuestros fines aspiracionales más elevados. Sin buenas leyes no sólo generamos una norma deficiente en sí misma, sino que extendemos sus efectos nocivos a otras esferas sociales.

La función legislativa debería ser entendida como un compromiso social genuino, no sólo para crear leyes porque sí, no se trata de subir a tribuna a fijar un posicionamiento y figurar públicamente como paladines de las normas, sino de una ardua labor para que esas normas sean buenas; para mejorar las que ya existen; desaparecer las tildadas como nocivas e, incluso, para reconocer cuando es mejor abstenerse de hacerlo.

Vemos la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio. Pues ya en esas andanzas, si queremos señalar y sancionar a servidores públicos que omiten cumplir diligentemente sus obigaciones, no está de más pensar que ese decidido espíritu normativo pueda algún día alcanzar como destinatarios a sus propios hacedores ¿no?