Opinión

Justicia indiciaria

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La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

La inocencia no encuentra protección en la culpabilidad.

FRANÇOIS DE LA ROCHEFOUCAULD

Hace unas semanas, el Senado de la República aprobó el proyecto de Decreto para reformar la Ley de Instituciones de Crédito, mediante la cual se otorgaría a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la facultad para incluir en la lista de personas bloqueadas a cualquiera de quien se tenga indicios suficientes de relación con los delitos de financiamiento al terrorismo y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), En el proyecto de decreto, no obstante, no pasaron por alto el procedimiento sobre la “garantía” de audiencia de las personas incluidas en la referida lista. Primero las incluyen y luego las escuchan. Algo de derechos saben.

Hasta hoy, el bloqueo de cuentas se realiza a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que, en comparación con las cifras de los dos últimos años del nada memorable sexenio de Enrique Peña Nieto, ha congelado 31 mil cuentas bancarias por presunto lavado de dinero, lo que representa un aumento aproximado del 690% equivalente a unos $7 mil millones de pesos.

En ese periodo, la UIF ha interpuesto 274 denuncias ante la Fiscalía General de la República (FGR), por la probable comisión de lavado de dinero. No obstante, a mediados de este año, el Fiscal declaró que tales denuncias no prosperan por falta de elementos probatorios cuya aportación es obligación de la UIF. Cierto que a la SHCP corresponde ejercer sus atribuciones de coadyuvancia con las autoridades ministeriales para la prevención y el combate de los delitos en comento, pero su calidad primigenia es de denunciante, es decir, como sujeto pasivo del delito, lo que no implica que la FGR deba delegar en aquella su función investigadora de delitos.

De hecho, es al Ministerio Público y a la policía bajo su mando a quienes compete la investigación y persecución de delitos, ya que a las autoridades administrativas como máximo pueden aplicar sanciones como multas, arrestos o trabajo en favor de la comunidad, por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía. En el caso particular y por la naturaleza de sus funciones, la SHCP (y las dependencias a ella adscritas) únicamente podría determinar sanciones económicas,

La Constitución Federal, en efecto, ordena que sólo a través de un juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, se podrá privar a la persona de su libertad, propiedades, posesiones o derechos; por lo que congelar cuentas a una persona simplemente por indicios de la comisión de un delito, transgrede el principio de presunción de inocencia y vulnera sus derechos económicos. El congelamiento de cuentas que se realiza al amparo del Reglamento Interior de la SHCP es una medida que debería ser útil para prevenir y detectar la comisión de delitos enunciados. Pues no funciona ni para lo uno ni para lo otro. Si el propio dictamen habla de indicios, significa que la operación irregular ya fue detectada y si fue detectada es que ya se cometió, o sea, que la prevención falló. El congelamiento opera como la prisión preventiva, se congela para investigar y no al revés.

Recordemos que la Corte ya se ha pronunciado sobre el congelamiento de cuentas bancarias, declarando inconstitucional el ejercicio de esas atribuciones, salvo que se tratara del cumplimiento de compromisos internacionales por parte de nuestro país, supuesto en el que la UIF sigue fundando sus determinaciones.

Que la SHCP, a través de la UIF, haga uso de atribuciones judiciales, no sólo representa una invasión a las competencias de otro poder, sino que con ello coloca en estado de indefensión a la ciudadanía afectada por un acto de autoridad que funge, simultáneamente como juez y parte; parte porque legítimamente denuncia lo denunciable y juez porque ella misma impone sanciones anticipadas sobre la vieja confiable de la sospecha.