Opinión

La subcontratación especializada como servicio público

La subcontratación especializada como servicio público

La subcontratación especializada como servicio público

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

La subcontratación será una actividad prohibida si el Congreso de la Unión aprueba, en sus términos, la iniciativa de reforma en materia laboral presentada por el Ejecutivo. Esto significa que ninguna persona podrá poner a disposición de un patrón, trabajadores propios sin autorización previa de la autoridad, que verifique que la obra o servicios prestados son especializados.

Alrededor del 23%del mercado de trabajo formal, según los datos del IMSS, más de 6000 empresas recurren a este esquema y más de 1200 recurren a prácticas evasivas, en palabras del Procurador Fiscal, y casi el 45% del personal de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y de las grandes compañías está subcontratado, lo que representa el 35% del personal de servicios, 30% del comercio y 25% de la manufactura, conforme a las cifras de Tallentia Mx (Infobae, 27-11-20).

En pocas palabras, la cuarta parte de la economía formal será sujeta a la supervisión del a Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), que será la autoridad competente para verificar que la subcontratación sea especializada, es decir, que los patrones no contraten intermediarios para cumplir con actividades sustanciales de la empresa con un ejército de inspectores y para autorizar a las personas que pueden ser subcontratistas de servicios y obras especializadas con una estructura robusta de dictaminadores.

Las consecuencias jurídicas de la prohibición de la terciarización de actividades serán primordialmente dos.

La primera consiste en que todos los prestadores de servicios que subcontraten con las empresas estarán obligados a presentar la solicitud de autorización ante la STPS y el registro en el padrón correspondiente para evitar sanciones y para que el monto de las facturas que emitan y cobren sea deducible de los impuestos sobre la renta y valor agregado. Esto conduce a la necesaria contratación de servicios legales y contables y a una inversión de capital y de gastos de operación para que, en caso de una visita de la STPS, cuenten con todos los elementos para la prestación especializada a juicio del inspector.

Por ejemplo, en una cadena de valor en la que una microempresa preste servicios de mantenimiento de equipo de cómputo a una de 20 trabajadores dedicada a la promoción publicitaria en redes para otra más que comercializa los productos de una industria todos los involucrados deberán registrarse como subcontratistas para reducir el riesgo de ser sancionados laboral, fiscal y/o penalmente.

La segunda es la necesaria creación de una estructura centralizada, desconcentrada o descentralizada de la STPS, un neo SAT, con los recursos humanos, financieros, materiales, informáticos e infraestructurales suficientes y, por lo tanto, cuantiosos para llevar a cabo la responsabilidad de regular y supervisar la subcontratación especializada.

Esto último es congruente con un principio básico de la gestión pública consistente en que a toda norma que establezca una prohibición y una atribución de autoridad le corresponde un sujeto público que haga efectivo su cumplimiento. Lo contrario es demagogia. La insuficiencia de control es el ambiente propicio para la extorsión y la corrupción.

El problema de fondo de la iniciativa presidencial es que aplica la técnica de intervención propia de los servicios públicos al mercado laboral. Esto será fuente de muchas inconveniencias para las empresas y conflictos con las autoridades.

Un servicio público se crea con base en la prohibición de una actividad de índole prestacional y luego somete su realización a una aprobación previa de la autoridad que verifica, con un alto grado de discrecionalidad, si la persona que pretende llevar a cabo el servicio posee la capacidad técnica y financiera suficiente. Si bien la reforma propuesta no hace una declaratoria de servicio público, ni denomina como concesión al acto que permitirá a las personas la subcontratación especial, hay una similitud preocupante.

El efecto de la prohibición de la subcontratación es un incentivo para que las empresas crezcan en personal contratado directamente para reducir los riesgos de incurrir en prácticas que eventualmente, con razón o sin ella, las autoridades laborales, fiscales o de seguridad social consideren ilícitas.

También, habrá un aumento de la rigidez normativa en la economía formal —conveniente para los abogados y contadores consultores— que será un incentivo para evitar contratar pymes sin el registro ante la STPS, que provocará la poda de aquellas que no tengan una estructura administrativa mínima como sucede con las empresas familiares o el patrón persona física

Además, existe una gran incertidumbre frente a lo que deberá entenderse por subcontratación especializada y aparecerá la multiplicación de las interpretaciones en donde no habrá uniformidad, ni siquiera entre las autoridades del Poder Ejecutivo, mucho menos entre los jueces. Esperemos que la prudencia y la democracia con controles haga acto de presencia y la reforma no se apruebe en los términos presentados. Vale.

Socio director de Sideris, Consultoría Legal

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