Opinión

Prevención de actos ilícitos ante el uso de las TIC´s

Prevención de actos ilícitos ante el  uso de las TIC´s

Prevención de actos ilícitos ante el uso de las TIC´s

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El derecho fundamental de protección de datos personales debe analizarse desde la perspectiva de su función con la sociedad, a partir de la aplicación del principio de proporcionalidad, para lograr la armonía necesaria con otros derechos fundamentales, considerando que el tratamiento de datos debe ser creado bajo la naturaleza de servir de forma útil a las personas, ya que, la recolección, manejo, transferencia y almacenamiento de la información personal ha aumentado de manera exponencial ante la evolución y uso de las TIC´s, las cuales se han convertido en el instrumento que facilita las actividades diarias de la sociedad, teniendo como resultado que diversas instituciones públicas y privadas, las utilicen para ofrecer trámites y servicios a los diversos sectores de la población; lo cual, trae consigo desafíos interesantes en materia de protección de datos personales, en especial sobre la figura de los registros públicos, que al constituirse en bases, sistemas o archivos, pueden consultarse de manera pública por cualquier persona con acceso a dispositivos inteligentes e internet, destacando que la normatividad los considera fuentes de acceso público.

Bajo este contexto, la creatividad se da en diversas circunstancias y sectores de la sociedad, con la premisa de “hacer lo que se quiere, con lo que se tiene”, idea enraizada en algunos grupos delictivos, que han tenido la pericia de utilizar las TIC´s como herramienta para cometer actos ilícitos, con objetivos previamente delimitados, que representan ingresos económicos altos, con bajos niveles de riesgo. Tal es el caso, de la actividad criminal denominada “MONTACHOQUES”, cuyo modus operandi refiere el uso de automóviles de gama alta (BMW, Mercerdes, Audi, GMC), para provocar un alcance posterior por el frenado inesperado en vialidades de acceso controlado (viaducto, periférico, circuito), argumentando que la responsabilidad recae en el que se impacta.

Esta acción criminal no es improvisada, debido a que su finalidad tiene altas expectativas económicas, donde los grupos delictivos procesan la información obtenida en la página web del Registro Público Vehicular, en la cual, al ingresar la placa del automóvil se obtiene el número de identificación vehicular; que a su vez, permite acceder al registro de vehículos con póliza de seguro vigente en la página de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros. Por tanto, los delincuentes al interrelacionar la información de ambas fuentes de acceso público, seleccionan a los conductores que no cuentan con un seguro de daños vigente como sus víctimas, al generar situaciones de engaño previamente planeadas que les permiten obtener diariamente sumas económicas importantes en el anonimato, mediante acuerdos particulares por la supuesta reparación del daño causado.

Resulta indispensable someter dichos tratamientos al escrutinio de los principios y deberes que rigen el derecho de protección de datos personales, a fin de verificar el cumplimiento efectivo de la normatividad aplicable para el sector público y privado, específicamente los tipos y niveles de seguridad; así como, la implementación de medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas que garanticen el derecho de protección de datos, con la finalidad de aplicar acciones preventivas para combatir las actividades criminales que causan un gran malestar económico y social para los mexicanos.


*Comisionado del Infoem