Opinión

Un marco normativo impostergable para el nuevo rumbo de la educación superior en México

Un marco normativo impostergable para el nuevo rumbo de la educación superior en México

Un marco normativo impostergable para el nuevo rumbo de la educación superior en México

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Por su trascendencia en la mejora, permanencia o acceso a un estatus de desarrollo personal, económico y social, el ingreso a la Educación Superior es una de las mayores aspiraciones para muchos mexicanos.

En este sentido, los esfuerzos de nuestro país en un marco de retos y transformaciones, han permitido establecer como obligatorios los niveles educativos de preescolar, primaria y secundaria; avanzar en la obligatoriedad de la educación media superior, e impulsar la equidad, la calidad y la pertinencia de la educación superior, sin embargo, respecto a este último nivel educativo debemos señalar que desde 1978 no se ha reformado la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, por lo que en varios aspectos podría ya no responder a la realidad en la que operan las instituciones de educación superior en México.

Por lo anterior, resulta primordial colocar todo nuestro reconocimiento y atención al anteproyecto de la Ley General de Educación Superior que, de acuerdo con el Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán, y legisladores de la Comisión de Educación del Senado, dará a todos los sistemas de educación superior, normales, universidades y tecnológicos, una normativa para el desarrollo de su potencial dentro de la obligatoriedad y la gratuidad; además de definirla como un bien público, una misión social que cumple el Estado para contribuir a garantizar no sólo un derecho constitucional sino también un derecho humano.

El anteproyecto de Ley está constituido por siete títulos, 15 capítulos y 77 artículos. El Título Primero refiere al Derecho a la educación superior; el Segundo, al Tipo de educación superior; el Tercero puntualiza sobre la educación superior en el Sistema Educativo Nacional; en el Cuarto Título se precisan las acciones, concurrencia y competencias del Estado; el Quinto Capítulo señala la coordinación, la planeación y la evaluación; el Sexto alude al financiamiento de la educación superior, y, el último Título, hace referencia a los particulares que impartan educación superior.

La propuesta de Ley General de Educación Superior es reglamentaria del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en mayo de 2019, tras su aprobación de reforma, estableció la obligatoriedad y la gratuidad de la educación superior.

Así, el referido decreto de reforma constitucional instruyó al Congreso de la Unión para que a más tardar en el año 2020 emitiera una ley general en materia de educación superior, por lo que la Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Superior, a cargo de Luciano Concheiro Bórquez y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (en la que se encuentran agrupadas las principales instituciones de educación superior de México), iniciaron la elaboración del anteproyecto respectivo, mismo que será presentado en el próximo periodo de Sesiones del Congreso de la Unión para su discusión, revisión y, en su caso, aprobación.

Una vez aprobada deberá ser de observancia general para toda la República, y sus disposiciones serán de orden público e interés social. Su aplicación corresponderá a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y a los municipios, así como a las autoridades de las instituciones de educación superior, en los términos y ámbitos de competencia que la ley establezca.

En esencia esta Ley tiene por objeto:

1. Establecer las bases para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior; 2. Contribuir al desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del país, a través de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora y con un alto compromiso social que pongan al servicio de la Nación y de la sociedad sus conocimientos; 3. Distribuir la función social educativa del tipo de educación superior entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; 4. Establecer la coordinación, promoción, vinculación, participación social, evaluación y mejora continua de la educación superior en el país; 5. Orientar los criterios para el desarrollo de las políticas públicas en materia de educación superior con visión de Estado; 6. Establecer criterios para el financiamiento correspondiente al servicio público de educación superior, y 7. Regular la participación de los sectores público, social y privado en la educación superior.

Con este impulso, la educación superior en México avanzará en la consolidación de la equidad y la calidad como base fundamental de mayores oportunidades educativas para un número considerable de jóvenes, principalmente de regiones y grupos sociales más desfavorecidos.

También representa la oportunidad de cimentar la transformación que impulse la prosperidad y mejore la calidad de vida en lo individual y en lo colectivo; que sea éste, el instrumento que genere certidumbre y guíe a las autoridades educativas, legisladores e instituciones de educación superior para mejorar este nivel educativo que requieren los jóvenes mexicanos.