Opinión

La ilegalidad del Ministro Laynez

La suspensión provisional otorgada por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Javier Laynez Potisek, que frenó la entrada en vigor del llamado ‘Plan B’ del presidente Andrés Manuel López Obrador, es un atropello al Estado de Derecho porque violenta flagrantemente nuestra Carta Magna.

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La razón por la que la resolución del ministro Laynez transgrede la ley está establecida, claramente, en el Artículo 105, fracción 1, de nuestra Constitución federal que a la letra, dice:

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

Fracción 1.- De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral…”.

Además, de conformidad con el Artículo 19, fracción II de la citada Ley Reglamentaria, no deben suspenderse los efectos de una norma general.

No hay nada que interpretar, así de clara es la redacción en la Constitución, por lo que la SCJN no puede, en este caso, aceptar a trámite una controversia constitucional en materia electoral. Nada más, pero nada menos.

En consecuencia, el ministro Laynez se extralimitó en sus atribuciones y actuó contra lo previsto y establecido expresamente por la norma fundamental.

El ministro admitió a trámite el recurso interpuesto por el Instituto Nacional Electoral (INE) y le concedió la suspensión total para que no surta efectos el decreto expedido por el pleno del Congreso de la Unión.

Las modificaciones aprobadas por la mayoría de las y los diputados y de las y los senadores a leyes secundarias en materia electoral, quedaron anuladas por los fueros del ministro Laynez.

Una determinación ilegal, arbitraria y contraria al espíritu de muestra Constitución, pero también sospechosa cuando se da a conocer en viernes por la noche y sin notificar, formalmente, a las instancias involucradas.

El argumento del ministro Laynez para justificar su arbitrariedad, fue que otorgó la suspensión para proteger el orden democrático del país, así como al INE.

El único objetivo del llamado ‘Plan B’ es efectuar un recorte al gasto excesivo en personal y salarios del excesivo personal adscrito al INE, pues, como se sabe, paga sueldos anticonstitucionales por encima, incluso, de lo que gana el propio Presidente de la república.

Pero la máxima autoridad judicial se excedió en sus atribuciones y, como ironizó el Presidente López Obrador, el ministro Laynez “le recortó hojas a la Constitución”.

Es muy importante que las y los mexicanos sepan que no se ha registrado ningún precedente de una suspensión -concedida por la SCJN- de una ley en materia electoral.

La Consejería Jurídica de la Presidencia de la república ya prepara un recurso de impugnación, para tratar de revertir el ex abrupto.

Lo grave es que, en el fondo, el máximo tribunal “de justicia” está defendiendo los privilegios salariales y las prestaciones extralegales que se pagan arbitrariamente funcionarios del INE, es decir, el interés particular por encima del interés de todos los mexicanos.

Ante tal injustica de quien debe impartir justicia, a los mexicanos no nos queda más que el ‘Plan C’ al que convocó el presidente: no darle ni un voto al bloque conservador, para que pueda continuar la transformación del país y cerrarle el paso a la corrupción.

Si los primeros que tuercen la ley son quienes la deben impartir, no nos dejan otra opción.