Es un concepto que tiene múltiples acepciones: es la ausencia de peligro o riesgo, así como también, puede ser la confianza depositada en algo o en alguien.
Se deriva del latín “securitas”, compuesto de dos adjetivos: se (sin) curus (cuidado), es decir: sin tener cuidado o preocupación.
La necesidad de las personas por tener seguridad es tan remota como lo puede ser el ser humano. Siempre se ha procurado tener condiciones mínimas necesarias que nos permitan enfrentar las inclemencias del clima, obtener alimentación, protegernos de depredadores y hasta circunstancias específicas que tengan como consecuencia, nuestra reproducción y dar continuidad a la especie humana.
El surgimiento de las armas, los ejércitos y las policías, a partir de los conflictos entre las personas, traen aparejado el propósito y la idea de que una sociedad o comunidad, se asuma “segura” con respecto de otra.
Justificación que se hizo aún más evidente, a partir del surgimiento del “Utilitarismo”.
Muy importante tratar de determinar que existe entre la brecha determinada por la sociedad por un lado, y la seguridad por el otro.
El ejercicio de nuestra Libertad, necesariamente nos llevó a “organizar” nuestra sociedad en un “sistema de jerarquías”, cualquiera que sea el modo de producción o sistema económico que hayamos elegido.
Ese sistema jerárquico, tiene todo que ver con la Política y con el Ejercicio del Poder.
Paradójicamente los sistemas que ejercen un poder de tipo “Autoritario”, tienden a tener un mayor control social de las y los ciudadanos y de las estructuras que conforman el Estado; una Paz negativa, apuntaría Galtung.
El dilema de cómo actuar ante la ausencia de seguridad, desde luego involucra decisiones de carácter ontológico, pero también deontológico.
Debemos asegurar un mínimo de racionalidad en la relación que guardamos las personas que conformamos nuestras sociedades, pero no a través de otorgar “confianza plena o absoluta a las y los gobernados”, sino por medio de privilegiar un primer acuerdo de voluntades, un “contrato social” diría Rousseau.
De ahí que las “facultades y atribuciones” que otorga el Estado a quienes gobiernan, siempre deban ser limitadas al ejercicio de su encargo y sólo en la medida de que sean “legítimas”.
La legitimidad, la otorgan: la necesidad existente, la otra no menos importante dimensión de la seguridad: la seguridad jurídica y la libertad en su sentido más amplio: “de ser, de hacer y de tener”.
Concebir una “seguridad integral” desde lo individual hasta lo colectivo, nos ha llevado a plantear múltiples propuestas de solución y de estrategias, que no siempre resultan efectivas.
Hemos despojado al Estado de parte de su responsabilidad de proveer seguridad a las y los gobernados y hemos implementado acciones de la denominada “seguridad privada”.
Pero el referente de seguridad va mucho más allá: existe otra dimensión de seguridad no menos importante; la seguridad social.
Las personas debemos contar con un sistema económico, que nos permita “acceder” a sufragar nuestras necesidades primordiales, como son: la alimentación o la salud; entre otras.
La “Seguridad Pública” en México, tiene su fundamento en el Artículo 21 Constitucional:
“…La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social… . La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos…”
Por lo que se refiere a la Guardia Nacional, considerando la reciente reforma; se establece:
“…Las Instituciones de Seguridad Pública, serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil.
El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, incluida la Guardia Nacional, deben coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública …”
“…La Federación cuenta con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar con formación policial…”
Llama especialmente la atención el carácter civil de las Instituciones de Seguridad Pública, pero en el caso de la Guardia Nacional, integrada por personal de origen militar.
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su Artículo 10, establece:“…El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública. …”
El Artículo 17 señala: “…El Secretariado Ejecutivo, es el órgano operativo del Sistema y gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal. Contará con los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación. …”
“La Seguridad Ciudadana”, tiene su origen en el Informe anual de Desarrollo Humano, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.), que lo define como “…el proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica. Se le considera un bien público e implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento. …”
Hoy, se deben “privilegiar” los escenarios de construcción y gestión de paz, desde luego la seguridad de las personas, pero también la prevención de los delitos.
- Profesor de Tiempo completo
Universidad del Claustro de Sor Juana
Colegio de Derecho y Derechos humanos.
Corre: erodriguez@elclaustro.edu.mx