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¿Qué tiene que ver el cuidado con el derecho?

Las personas cuidadoras siguen siendo invisibilizadas y nuestra realidad en México es que debemos seguir luchando para obtener el reconocimiento de este derecho

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Personas cuidadoras.

Personas cuidadoras.

El cuidado es un derecho humano, por lo tanto, es universal y debe garantizarse para todas las personas, sin importar su género, si tienen una relación salarial o cualquier otro tipo de característica (Pautassi, 2018). Esta misma autora señala que el reconocimiento de los derechos permite a quienes son sus titulares posicionarse frente a la organización social desde esos derechos.

Por otro lado, diversas autoras afirman que en la división sexual del trabajo las prácticas sexuadas son construcciones sociales, es decir, se piensa que las mujeres son quienes deben realizar trabajos de cuidados como cocinar, atender las necesidades de los menores, labores de limpieza y cuidado de la casa, mientras a los hombres les toca realizar labores que impliquen fuerza, entre ellas, cargar objetos pesados, y otras como hacer reparaciones del hogar, por mencionar algunas; y que para promover sociedades más equitativas debemos cuestionar y romper esos constructos sociales.

Guimarães propone dos categorías teóricas: la división sexual en el trabajo de cuidados y los circuitos de cuidados, señalando la convergencia entre ambas categorías en las que las mujeres son las principales proveedoras del cuidado en cualquiera de sus formas. Asimismo, describe que las dimensiones de los circuitos de cuidados son: las modalidades de las relaciones sociales del cuidado, los significados que le atribuyen las personas cuidadoras y las diferentes formas de retribución.

Circuitos de cuidados

Guimarães describe tres principales circuitos de cuidados en Brasil, que bien pueden describir los de otros países: el circuito mercantil y remunerado en la provisión del cuidado; el circuito de cuidado como obligación, no considerado como una relación de servicio ni remunerado; y el circuito de cuidado como ayuda, basado en la reciprocidad y que no se considera ni cuidado ni trabajo.

De este modo, la vinculación de la noción del derecho al cuidado con los tres circuitos descritos anteriormente sería de la siguiente manera: Para el primer circuito -la demanda por el reconocimiento del cuidado como servicio profesional- se pone al Estado como el principal responsable del mismo. Retomando a Pautassi, se trata de considerar a las personas como titulares del derecho al cuidado, que debe ser satisfecho por los sistemas de seguridad social de cada Estado.

Respecto al segundo circuito -como obligación, no considerado como una relación de servicio ni remunerado-, al reconocer al cuidado como un derecho, se le dejaría de concebir como algo obligatorio y sí como derecho: recibir, dar cuidados y autocuidarse, cuestionando la división sexual del trabajo. Tal como nos dice Pautassi, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores reconoce al cuidado como derecho de forma vinculante, por lo que el Estado es el garante, y no define ni establece que la persona cuidadora deba tener ciertas características en particular. Esto es un claro ejemplo para eliminar el circuito de cuidado como obligación y ampliar las dimensiones de los cuidados.

El tercer circuito -al que se considera como ayuda, basado en la reciprocidad y que no se considera ni cuidado ni trabajo- se organiza de manera diferente de acuerdo a los distintos contextos socioeconómicos. En algunos, las precarias situaciones económicas, aunadas a las violencias, desigualdades e injusticias, hacen que las mujeres sean casi exclusivamente las únicas personas cuidadoras. Ante estas situaciones, y tal como asegura Pautassi, si el cuidado se considera un derecho, el vínculo entre las políticas sociales, los derechos humanos y las estrategias de desarrollo se fortalecerían.

Igualmente, asegura que, si consideramos el cuidado como un derecho, se contribuirá a las capacidades del Estado para establecer obligaciones sobre terceros, como para aquellas entidades y empresas que tendrían la obligación de garantizar la infraestructura de cuidados. Por ello, resulta necesario enfatizar que el cuidado debe integrarse a las políticas públicas, tarea aún por realizarse, para cumplir con el enfoque de derechos humanos que deseamos, lograr su objetivo y ser totalmente incluyente, sin dejar a nadie atrás.

La situación de las personas cuidadoras en México

De acuerdo con diversas fuentes oficiales, en México, los trabajos domésticos equivalen casi al 27% del Producto Interno Bruto del país, y según la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC) existen 31.7 millones de personas cuidadoras (75% mujeres) y 58.3 millones de personas son susceptibles de recibir cuidados (Juárez, 2023b).

Según esta encuesta, el grupo con la mayor cobertura de cuidados fueron las niñas y los niños de hasta 5 años, con 99.0%. El segundo lugar lo ocupan las niñas y los niños de 6 a 11 años (93.0 %), seguidos por las y los adolescentes de 12 a 17 años (65.9 %), las personas con discapacidad o dependencia (61.5 %) y las personas adultas mayores (22.4 %).

El Sistema de Cuentas Nacionales de México (SCNM) clasifica las labores de cuidados en seis tareas: 1) alimentación, 2) limpieza y mantenimiento de la vivienda, 3) limpieza y cuidado de la ropa y calzado, 4) compras y administración del hogar, 5) cuidados y apoyo, y 6) ayuda a otros hogares y trabajo voluntario.

Ya sea en zonas rurales o urbanas, las mujeres superan con creces a los hombres en las labores de cuidado. De las 3,481 horas trabajadas al año por las mujeres, el 34% corresponde a trabajo de mercado, 63% a trabajo doméstico y de cuidados, y 3% a trabajo no remunerado en bienes de autoconsumo (agropecuarios, confección, calzado, muebles, etc.). En contraste, de las 2,984 horas que los hombres trabajan anualmente, el 70% es trabajo de mercado y solamente 27% trabajo doméstico y de cuidados. En el 2021, según cifras de INEGI, había 1.8 millones de trabajadoras domésticas que laboran 30 horas por semana; el 99% sin contrato, el 96% sin acceso a los servicios de salud; y solo el 28% contaba con las prestaciones de aguinaldo o vacaciones (INEGI, 2022).

Si bien en México, podemos encontrar los tres circuitos descritos por Guimarães: el primero con la profesionalización de los cuidados, sobre todo en el ámbito de la enfermería; el tercero, en los círculos sociales más estrechos; mientras el segundo, el cuidado por obligación, es el más numeroso y recae principalmente en las mujeres.

En nuestra nación, al igual que en la mayoría de los países latinoamericanos, existe una distribución de tareas al interior de las familias y en los barrios -mayormente entre las mujeres-, traslados y cuidados de menores, cuidados a personas enfermas y alimentación de ambos. De este modo, ante la ausencia del Estado y a la pauperización de la población, la sociedad se autogestiona para realizar las labores del cuidado de manera colectiva.

Sistema Nacional de Cuidados

En 2019, se incluyó en la Ley Federal del Trabajo un capítulo sobre trabajadores del hogar, y en el 2020, la Cámara de Diputados aprobó reformas para elevar a rango constitucional el derecho al cuidado digno. Sin embargo, esta propuesta aún está pendiente de ser aprobada por el Senado.

Desde el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) se trabajó arduamente para impulsar la creación del Sistema Nacional de Cuidados, en el que se propone la implicación de un conjunto de políticas públicas coordinadas para cuidar a las personas y para ayudar a quienes realizan estas tareas con la participación del Estado, las comunidades y el mercado. La propuesta es que se puede llevar a cabo en forma de servicios, como las guarderías, o iniciativas de reforma, como las licencias de paternidad. (Juárez, 2023b).

En 2021, se propuso la iniciativa de la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados, la cual articula al Estado, la sociedad y el mercado para garantizar los cuidados y promover que desde el Ejecutivo federal se formule y conduzca la política nacional integral con perspectiva de género para garantizar el derecho de todas las personas a cuidar, ser cuidadas y autocuidarse (Juárez, 2023).

Hasta el momento solo en la Constitución Política de la Ciudad de México (2017) se establece que el cuidado es un derecho y se plantea la creación de un Sistema de Cuidados, determina a las poblaciones prioritarias y ofrece protección a las personas cuidadoras (Juárez, 2023). Sin embargo, es hasta 2023 que por primera vez la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aborda los cuidados como un derecho humano, tras la resolución de un amparo directo y en el que se establece que “… los cuidados son un bien fundamental para todas las personas, por lo que se debe reconocer el derecho al cuidado, con especial énfasis de las personas con discapacidad y con enfermedades crónicas. En ese sentido, se establece que el derecho al cuidado, que implica el derecho de todas las personas a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado, tiene su fundamento en diversos instrumentos internacionales de los que México es parte y en la Constitución, así como en otros instrumentos de soft law . Asimismo, se explica que el Estado tiene un papel prioritario en su protección y garantía, y se deben adoptar medidas para que los cuidados no recaigan de forma desproporcional en las mujeres y niñas”.

A pesar de los avances descritos, las personas cuidadoras siguen siendo invisibilizadas y nuestra realidad en México es que debemos seguir luchando para obtener el reconocimiento de este derecho y convertir en una realidad la creación del Sistema Nacional de Cuidados, tan nombrado en las contiendas políticas actuales.