Metrópoli

Activan contingencia ambiental Fase I en el Valle de México

Este martes no circulan los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, 2, 00 y 0, engomado rosa, terminación de placa 7 y 8

Se registraron concentraciones máximas de ozono de 156 ppb en la estación de monitoreo UAM Iztapalapa (UIZ).

Mario Jasso

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informó que a las 15:00 horas, se activa la contingencia ambiental Fase I por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México, debido a que se registraron concentraciones máximas de ozono de 156 ppb en la estación de monitoreo UAM Iztapalapa (UIZ).

Lo anterior, debido a la presencia de un sistema de alta presión en el centro del país, asociado con una masa de aire con ligero a moderado contenido de humedad, con cielo despejado a medio nublado.

La estabilidad atmosférica es de moderada a fuerte, lo cual ha motivado el estancamiento de los contaminantes precursores del ozono y formación del mismo, dado que la radiación solar ha sido muy significativa y el viento en superficie ha persistido con intensidad débil.

No circula

Mañana martes 14 de mayo, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.

  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 6, 7 y 8.

  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado rosa, terminación de placa 7 y 8.

  • Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.

  • Restricción a la circulación del 50 por ciento de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.

  • Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del Edomex.

  • Los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color rosa y terminación de placa 7 y 8.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.

  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.

  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.

  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.

  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.

  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.

  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).

  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.

  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.

  • Las motocicletas están exentas de la Fase I.