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Endurecen sanciones por chelerías en la Ciudad de México

El Congreso capitalino también estableció que serán sancionados con seis a 12 años de cárcel las personas que rompan o retiren los sellos de clausura de obras irrregulares

es un hecho

En varias alcaldías se han presentado denuncias ciudadanas en contra de la operación de las “chelerías”, cuya operación se encuentra fuera de la Ley y sin control.

Andrea Murcia Monsivais

Se endurecen las sanciones hacia la venta de alcohol en vía pública en establecimientos que no cuenten con los permisos correspondientes. Además, será castigado con penas de hasta 12 años de prisión a quien viole los sellos de clausura y de suspensión de actividades de edificaciones de obras irregulares; así lo aprobó el Congreso capitalino, por unanimidad de todas las fuerzas políticas.

La prohibición de las chelerías se da con la modificación de los Artículos 32 y 28 de la Ley de Cultura Cívica, con los que se sanciona la conducta de quienes vendan bebidas alcohólicas embriagantes en la vía pública, a causa de que en los últimos años, con facilidad se distribuyen cervezas sin ningún tipo de supervisión, tanto en su calidad como en su distribución, por ello, lo que provoca que menores de edad tengan acceso a las “micheladas”, en cualquier horario o lugar y ocasiona problemas de inseguridad y de salud.

Los puntos irregulares de venta de alcohol generan múltiples problemas que van desde la perturbación del orden público, el incremento de accidentes de tránsito, hasta la violencia asociada al consumo inmoderado de alcohol, además de afectar gravemente la calidad de vida de la ciudadanía.

En varias alcaldías se han presentado denuncias ciudadanas en contra de la operación de las “chelerías”, cuya operación se encuentra fuera de la Ley y sin control.

La reactivación económica tras la crisis del COVID-19 detonó el incremento de estos negocios que sirven bebidas alcohólicas en plena vía pública, domicilios particulares o establecimientos disfrazados de cafeterías, fondas, billares u otros negocios de bajo impacto. Otras de sus características son que permanecen abiertas hasta la madrugada y están asociadas con riñas, ruido excesivo, bebidas de dudosa procedencia, venta menores de edad y consumo de sustancias ilegales.

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“Son infracciones contra la seguridad ciudadana vender bebidas alcohólicas en la vía pública, a excepción de aquellos casos ubicados dentro de ferias, romerías o festividades, que cuenten con autorización de las instancias administrativas competentes”, se lee en el Artículo 28 BIS.

En tanto, la reforma a las sanciones, se establece que en caso de no apegarse a la nueva normativa, quien venda alcohol en vía pública será acreedor de una multa que va de 21 hasta 30 Unidades de Medida y Actualización Vigente (UMA), es decir, de dos mil 279.97 hasta tres mil 257.10 pesos; además, arresto de hasta 36 horas y trabajo comunitario.

Hasta 12 años de cárcel a quien quite sellos de clausura

La reforma al Artículo 286 del Código Penal dice que se harán acreedores a penas de seis a 12 años de prisión las personas que rompan o retiren los sellos de clausura de obras.

La aprobación del dictamen se debe a que existe la práctica cada vez más común, que el titular, propietario o responsable que explota una construcción o edificación, medio publicitario o establecimiento mercantil, se vale y apoya en sus trabajadores, sean albañiles, operativos y administradores, para romper o retirar los sellos de suspensión o clausura con objeto de operar en la ilegalidad y en desafío de la autoridad.

Se harán acreedores a penas de seis a 12 años de prisión las personas que rompan o retiren los sellos de clausura de obras.

Cuartoscuro

Aumenta la temporalidad de la sanción privativa de la libertad pasando de ser un delito leve (que no alcanza prisión preventiva) a uno grave y se agrega el término de “suspensión de actividades”, que constituye una medida cautelar y de seguridad, que conlleva la colocación de sellos durante el procedimiento de verificación; y que quien en forma reiterada quebrante o retire los sellos de clausura o suspensión de actividades, se aumente la pena privativa de la libertad en una cuarta parte de la pena de prisión.

El Artículo 286 se lee: “Al que, altere, destruya o desaparezca los objetos, espacios o inmuebles asegurados por orden de autoridad competente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a quinientos días de multa”.

"Se equiparará al delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con una pena, de prisión de seis a doce años y de mil a cinco mil días multa, al titular, propietario, poseedor, representante o responsable de una construcción, edificación, medio publicitario o establecimiento mercantil, en estado de clausura, suspensión de actividades, medida de seguridad, o aseguramiento que permita, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan incólumes. La misma pena se aplicará, cuando se quebranten los sellos en inmuebles catalogados como de valor histórico, artístico o patrimonial".

Previo a la reforma, solamente se establecían sanciones de dos a siete años de cárcel a quien violara los sellos de clausura.