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Godoy y Zaldívar afirman que Reforma al Poder Judicial no tiene problema

Artículo transitorio establece: “se deroga en todas las disposiciones que se opongan al presente decreto”

antinomia

Ernestina Godoy, consejera jurídica de la Presidencia y Arturo Zaldívar, coordinador general de Políticas de la Presidencia aseguraron que la reforma Judicial no tiene problema-

DANIEL AUGUSTO/ CUARTOSCURO

La Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, Ernestina Godoy Ramos y el ministro en retiro, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, actual coordinador general de Políticas de Gobierno de la Presidencia de la República, afirmaron que la reforma al Poder Judicial, ya es constitucional y no tiene ningún problema.

Durante una breve intervención en la conferencia de prensa “La Mañanera del Pueblo”, encabezada por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, la consejera Godoy Ramos enfatizó que el tema de los tiempos para la elección de la Presidencia de la SCJN, es un asunto que se resuelve con un Artículo Transitorio, Décimo Segundo, el cual a la letra dice: “se deroga en todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, es así de sencillo”, enfatizó.

En este mismo sentido, aseveró que la reforma al Poder Judicial es constitucional, es totalmente válida “y queda claro cómo se va a nombrar a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no hay ningún problema”.

Godoy Ramos consideró que se ha estado intentando por cualquier medio “confundir a la ciudadanía”, empero, precisó “hay mucha teoría, es una cosa que se llama antinomia, que sucede en todos los países en muchas de las leyes y que tiene una salida jurídica que permite tener claridad”, y tal es el caso del artículo transitorio mencionado.

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Cabe mencionar que la polémica desatada en torno a la reforma aprobada y publicada en el DOF el pasado 15 de septiembre, se debe a que en el Artículo 94, que fue objeto de la Reforma que recién se aprobó, establece claramente que se renovará cada dos años la presidencia de la SCJN

Lo que se ha prestado a confusión, es un párrafo que no fue modificado y deja el periodo de elección establecido antes de la citada reforma, y que es de un periodo de cada cuatro años.

“Lo que es válido -sostuvo Ernestina Godoy-, es lo que se aprobó en la reforma, es rotatoria es cada dos años de acuerdo a la votación que se obtuvo... No hay ninguna confusión, no hay ninguna posibilidad de dar otra interpretación”.

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A su vez, el ministro en retiro Arturo Zaldívar abundó que este tipo de antinomios o aparente contradicción, que se presenta en la reforma al Poder Judicial, cuando hay una reforma sobre todo una tan importante, “son frecuentes no solo en México sino en cualquier país del mundo”.

Sin embargo, añadió, hay dos maneras de resolverlos: por la vía legislativa como la que se tomó la reforma constitucional donde claramente se establece que todas las disposiciones contrarias al decreto de reformas se derogan y otra es un criterio interpretativo.

Explicó que las dos normas: la que establece que la Presidencia de la Corte se elegirá de manera rotativa con base en el número de votos, la reforma reciente establece un periodo de dos años, la reforma Judicial de 1994 establecía 4 años, “consecuentemente ley posterior deroga a ley anterior”, estableció.

“El artículo que establece que la Presidencia de la Corte es cada 4 años, aunque formalmente está en la Constitución ya no es Constitución, se encuentra derogado, consecuentemente no es necesario hacer ningún ajuste y la Reforma Judicial previó la posibilidad de cualquier conflicto con el artículo transitorio”, aseveró.