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No hay condiciones de competencia en distribución de Gas LP en México: Cofece

El gas LP es un bien de consumo básico que impacta directamente en el poder 
adquisitivo de los consumidores. En México se trata del principal combustible usado por familias y negocios para cocinar, calentar agua y generar calefacción.

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Gas LP pincipal combustible utilizado por  familias mexicanas

La Comisión Federal de Competencia (Cofece) resolvió que debido a una serie de obstáculos e intereses y concentración de grupos económicos, no existen condiciones de competencia efectiva en 213 de los 220 mercados relevantes definidos para la distribución de gas licuado de petróleo (gas LP) a usuarios finales mediante plantas de distribución y autotanques con una dimensión geográfica regional.

Esta determinación es fundamental porque el gas LP es un bien de consumo básico que impacta directamente en el poder adquisitivo de los consumidores.

En México se trata del principal combustible usado por las familias y negocios para cocinar, calentar agua y generar calefacción.

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Con ello, corresponderá a la Comisión Reguladora de Energía establecer, en su caso, la regulación de las contraprestaciones, precios o tarifas para la venta al público de este producto.

Distribución de gas LP tiene altos márgenes de ganancia

Derivado del análisis realizado por la Cofece en el expediente DC-001-2021, entre otras consideraciones para llegar a esta determinación se confirmaron los altos grados de concentración económica observados, donde pocos grupos de interés económico tienen altas participaciones en los mercados definidos.

Otro de los factores que determinan la falta de competencia en la distribución de gas LP son los altos márgenes de ganancia brutos a nivel nacional obtenidos por los distribuidores.

Asimismo la existencia de importantes barreras a la entrada de tipo económicas y normativas, así como barreras a la salida.

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La participación de “comisionistas”, especialmente en la Zona Metropolitana del Valle de México, cuyas conductas inhiben o dificultan la concurrencia de los distribuidores en ciertas zonas geográficas.

También la escasa o nula entrada de nuevos distribuidores, a pesar de los incrementos en los márgenes de ganancia.

La Cofece explicó que conforme al marco normativo vigente, esta resolución fue notificada a los agentes económicos que acreditaron interés en el procedimiento y ― de conformidad con el artículo 96, fracción X, de la Ley Federal de Competencia Económica ― al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía. A esta última, le corresponderá establecer, en su caso, la regulación que estime pertinente.