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Multa Cofece a 18 empresas de transporte con 1,218 mdp por manipular precios

De acuerdo a la Cofece, estas conductas provocaron un daño aproximado a los consumidores por el pago de sobreprecios de 3 mil 384 millones de pesos

practicas monopolicas

ADO, Estrella Blanca, Estrella Roja, IAMSA, Senda y Pullman,entre las empresas multadas

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) multó a 18 empresas y a 31 personas físicas, con poco más de mil 218 millones de pesos, por participar en prácticas monopólicas al manipular los precios y segmentar rutas en el mercado del servicio de autotransporte terrestre de pasajeros.

Entre los sancionados destacan personas morales pertenecientes a los grupos más importantes del país: ADO, Estrella Blanca, Estrella Roja, IAMSA, Senda y Pullman, respecto de múltiples rutas en el país, que abarcaron las zonas geográficas del Centro, Centro-Sur y Sur-Sureste, así como el estado de Tamaulipas.

Dichas empresas manipularon y fijaron precios en el cobro del servicio; igualmente dividieron y repartieron rutas, ya sea mediante arreglos entre los transportistas para evitar competir entre sí, o mediante la repartición de mercados, en algunos casos incluso compensando ingresos y gastos según los porcentajes previamente pactados.

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Con base en lo anterior, el Pleno de la Comisión estimó que estas conductas provocaron un daño aproximado a los consumidores por el pago de sobreprecios de 3 mil 384 millones de pesos

De acuerdo con la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en 2019, 3 mil 74 millones 180 mil personas utilizaron el autotransporte terrestre de pasajeros, lo que representó el 77.15% de usuarios que se trasladaron por vía terrestre.

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Alejandro Páez

Derivado de la información recabada en la investigación, que forma parte del expediente IO-003-2017, el Pleno de la Comisión acreditó que 18 empresas transportistas, así como 31 personas físicas que actuaron en su representación, incurrieron en las prácticas monopólicas absolutas previstas en las fracciones I y III del artículo 9º de la Ley Federal de Competencia Económica anterior y del artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica vigente.

La Cofece acusó que la gravedad de las infracciones fue alta a partir del daño causado, la afectación a los usuarios, así como el deterioro de las condiciones de oferta de un servicio de interés público y de especial relevancia para la economía y la sociedad en general.

Por lo anterior, se impusieron las multas máximas posibles para cada infractor de acuerdo con la ley de competencia aplicable según cada conducta y considerando su capacidad económica.

Los agentes económicos tienen el derecho de impugnar esta resolución por medio de un juicio de amparo indirecto ante el Poder Judicial de la Federación.