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Reconoce INAI, resolución de la Corte que invalida  padrón de usuarios de telefonía celular

El PANAUT genera un fuerte impacto en los derechos humanos a la privacidad y protección de los datos personales, pues afecta datos sensibles de personas usuarias de telefonía móvil”, estableció

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iInterpuso acción de inconstitucionalidad ante la SCJN contra Panaut

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reconoció la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalidó las normas que dan sustento al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), debido a que obliga a los usuarios de telefonía celular a entregar sus datos personales y biométricos, lo que lesiona los derechos humanos a la privacidad y a la intimidad.

El 13 de mayo de 2021, el INAI interpuso una acción de inconstitucionalidad ante el máximo Tribunal del país, al advertir que el decreto que intentaba realizar el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador transgredía los derechos a la vida privada, intimidad, datos personales, identidad e interés superior del menor, toda vez que la medida es desproporcional.

Recordó que ese padrón era contrario al derecho a la protección de los datos personales e infringen los principios de finalidad, licitud, proporcionalidad, responsabilidad y seguridad, que rigen su tratamiento, así como la seguridad jurídica.

“El PANAUT genera un fuerte impacto en los derechos humanos a la privacidad y protección de los datos personales, pues afecta datos sensibles de personas usuarias de telefonía móvil”, estableció

Ese decreto vulneraba el derecho a la protección de los datos personales, ya que no se brinda una protección reforzada a los datos biométricos, considerados sensibles, pero sobre todo los artículos impugnados infringían, además, el principio de presunción de inocencia.

También se violaba la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y el Convenio 108, por incluir mecanismos distintos y restrictivos para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales.

Asimismo otorgaba al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad de emitir disposiciones en materia de protección de datos personales, lo que viola ese derecho, invadiendo las facultades constitucionales del INAI.

En el proyecto, discutido y aprobado hoy por el Pleno de la SCJN, se hicieron valer los siguientes argumentos:

El INAI alertó que el Panaut establecía una obligación indistinta y generalizada de recabar y conservar información privada e íntima, así como datos personales y sensibles de las personas usuarias de telefonía móvil.

El Decreto –aggerg+o—infringía desproporcionadamente los derechos fundamentales a la privacidad, intimidad y protección de datos personales y resulta incompatible con las exigencias y estándares que impone una sociedad democrática.