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Tribunal Electoral valida reelección de ‘Alito’ por ocho años en el PRI

El magistrado Felipe Fuentes Barrera sostuvo que no hay ningún impedimento constitucional para la reelección de las dirigencias de los partidos políticos

resuelven impugnación

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Cuartoscuro

El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó las reformas a los estatutos del PRI con lo que su líder nacional, Alejandro ‘Alito’ Moreno, se reeligió hasta por ocho años y más.

Por mayoría, la Sala Superior resolvió a favor del tricolor la impugnación contra la determinación del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a que las reformas a los documentos básicos del partido se realizaron de manera indebida, pues la Ley de Partidos Políticos impide cambios cuando hay de por medio un proceso electoral.

El proyecto fue presentado por la magistrada Janine Otálora, quien se pronunció en contra de que del INE se dijera carente de competencia o imposibilitado para resolver si cumplieron la legalidad las reformas estatutarias.

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En favor de la procedencia estuvieron Felipe Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña y Mónica Soto Fregoso, magistrada presidenta del TEPJF.

Los magistrados que estuvieron a favor advirtieron que puede “haber excepciones” y que, en este caso, éstas se hicieron el 7 de julio, una vez que culminó la etapa más sensible del proceso electoral, aunque eso es contrario a lo que fija la ley, que señala un periodo después de que se dé la calificación y la validación de los ganadores dentro de un proceso federal electoral, como lo es la elección presidencial.

Al respecto, en su larga exposición, Felipe Fuentes Barrera advirtió que “el proyecto sostiene que los partidos políticos tienen el derecho de modificar sus documentos básicos en cualquier momento, siempre y cuando —señala— no incurra en un proceso electoral y hasta ahí llega la norma.

Sin embargo, estimo que en el caso concreto al no distinguir la Ley General de Partidos Políticos a qué proceso es aplicable la restricción, actualmente existen, igualmente ya señalado con anterioridad, procesos concurrentes, ya que a la par de la conclusión del proceso electoral federal se califican los procesos electorales 2023-2024, unos concluyendo hasta el mes de noviembre y diciembre del presente año, por lo que siguen teniendo vigencia dichos procesos electivos.

También se tendría que tomar en cuenta los procesos electorales locales 2024-2025 a celebrarse en las entidades de Durango y Veracruz, que inician justamente en el mes de noviembre de este año. Y en ese sentido, ambos procesos se enlazan tanto la conclusión del proceso electoral federal, los actuales procesos electorales locales y el inicio de los procesos electorales 2024-2025, como son de Durango y Veracruz.

Lo que prácticamente haría imposible que el partido político recurrente modificara sus estatutos en un periodo prologando, dado que no habría espacio entre la fecha en que concluye el proceso electoral federal y los procesos electorales locales de 2024, así como en la fecha en que comienzan los procesos electorales 2024-2025.

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Y ante estas circunstancias en virtud de que se empalman todas estas fechas y los procesos electorales locales, y al no existir tiempo para modificar los estatutos, es por lo que se considera que hay una situación excepcional como hemos decretado que ha habido en los casos que hemos juzgado ya anteriormente, como sucedió al resolver el juicio de la ciudadanía 6 de 2019”, bajo esta coincidencia estuvieron a favor tres magistrados.

El PRI celebró la decisión de la mayoría de los magistrados. “Se consideró que las reformas del PRI se hicieron conforme a derecho al emitir las normas que regulan su vida interna”.