Opinión

Tribunal Constitucional

Quienes opinamos en un medio de comunicación tenemos la oportunidad de que nos lean, pero suponer que influimos en alguna decisión, me parece un poco pedante. Parto de esa convicción.

Considerando lo anterior, y como un mero ejercicio, se me ocurre pensar que parte de los problemas que se discuten hoy podrían tener una solución a partir de ideas que ya existen. Concretamente, la cuestión de la justicia constitucional.

En el modelo mexicano, el Poder Judicial Federal realiza dos tipos de control constitucional (revisión de que los actos de autoridad estén sujetos a lo que manda la Constitución): uno, que tiene efectos solamente entre quienes son partes en el juicio, como por ejemplo respecto de una detención o una clausura; y otro, que implica realizar declaraciones con efectos generales, como sucede cuando se declara como inconstitucional una ley.

Por regla general, los casos en que el efecto es particular no suelen ser públicamente relevantes. Claro, para quien promovió el asunto puede ser el caso más importante de su vida, pero esto no lo hace en automático igual de trascendente para la autoridad.

Los segundos asuntos tienen trascendencia pública y política. Más aún cuando es posible que, mientras se resuelve el caso, se ordene la no ejecución de la ley o acto acusado de inconstitucionalidad.

Esa trascendencia vuelve de suyo el juicio en un caso difícil, no su posible complejidad jurídica.

La solución en otros países a este punto ha sido crear tribunales o cortes constitucionales, que se encarguen de esos casos que tienen efectos generales. Básicamente se trata de lo que inventó Hans Kelsen en Austria, en 1919.

Ya sé. Esta idea de crear un Tribunal Constitucional en México no es nueva. No busco la novedad, en realidad ya todo (o casi) está dicho.

En otros momentos he defendido la idea de que no necesitamos una Corte de ese tipo en México, pues la copia acrítica de las soluciones extranjeras para problemas nacionales no me parece adecuada. Pero las realidades cambian y eso nos obliga a replantear las ideas que antaño sosteníamos.

Este Tribunal o Corte Constitucional no pertenece al Poder Judicial, es un órgano constitucional autónomo. De hecho, es EL órgano constitucional autónomo original, pues tal categoría se creó para darle una posición no sometida a ninguno de los tres poderes clásicos.

Como posibles ventajas en el contexto actual, esta Corte tendría las siguientes:

Eliminar la presión sobre el Poder Judicial, pues los asuntos de mayor peso público o político no le competerían, ya que se concentraría en la justicia constitucional con efectos particulares. Además, permitiría el rediseño del perfil y el proceso de selección de la judicatura encargada de casos con efectos generales, esto tal vez retomando las ideas de Mark Tushnet, buscando juristas que entiendan a cabalidad el sistema político y, por tanto, realicen lo que Néstor Pedro Sagüés llamaba “interpretación previsora”, atendiendo a los efectos de sus resoluciones en todo el sistema (jurídico y político)

Este nuevo perfil y proceso de selección debería ser distinto al que se utiliza para la judicatura federal; incluso temas como carrera judicial deberían abordarse de una forma diversa.

Líneas arriba afirmé que no busco la novedad. Tampoco la verdad única; sin embargo, en medio del debate de lo inmediato vale la perna pensar en lo diverso.

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