Bienestar

Ciberacoso y violencia digital contra las mujeres

Todas las opciones útiles de los dispositivos inteligentes abren un espacio a una forma de agredir o acosar a una mujer

Día internacional de la mujer

Mujer sufriendo violencia a través de un dispositivo móvil

Mujer sufriendo violencia a través de un dispositivo móvil

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El ciberacoso y la violencia digital practicado en contra de la mujer son dos formas de agresión menos conocidas, exploradas y para los que la legislación ha llegado hace muy poco. Esta forma de maltrato que puede ser invisible o no, pero dejar huellas psicológicas, emocionales y sociales en las víctimas. Limita el pleno uso, goce y disfrute de los derechos y la libertad de las mujeres que los experimentan.

La tecnología está presente en la mayoría de los espacios de nuestras vidas: conversaciones por WhatsApp, compartir fotos y videos en Instagram o TikTok, conexión con amigos y familiares o acceso a la información a través de Twitter o Facebook, consultas de todo tipo en Google, relaciones académicas, profesionales o personales vía correo electrónico, entre otros.

Todos son lugares digitales en los que se puede estar expuesta a distintas modalidades de violencia facilitada por los dispositivos tecnológicos a través de los que nos conectamos, las opciones de geolocalización, las cámaras y los asistentes virtuales. Puede parecer increíble, pero todas las opciones útiles de los dispositivos inteligentes abren un espacio a una forma de agredir o acosar a una mujer.

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¿Qué es la violencia digital contra la mujer?

Se consideran violencia digital actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio, vulneración de datos e información privada, y divulgación de contenidos como textos, fotografías, videos e impresiones gráficas de ese contenido sin el consentimiento de la involucrada.

Hay formas visibles e invisibles en las que se ejerce violencia digital sobre una mujer:

• Crear, difundir, distribuir o intercambiar fotografías, videos o audios de naturaleza sexual o íntima sin consentimiento.

• Acceder, usar, manipular, intercambiar o distribuir datos personales.

• La suplantación y el robo de identidad.

• Actos que dañen su reputación o credibilidad.

Vigilancia y monitoreo de una mujer.

Espiar o compilar información en línea y entablar comunicación sin consentimiento; llamar o enviar correos, mensaje de texto o de voz de forma repetitiva, incluidos mensajes amenazantes o que busquen mantener el control sobre una víctima.

Humillar, molestar, atacar, amenazar, o insultar a través de canales digitales.

Esta lista se ve fuera del mundo virtual. De allí que haya surgido la necesidad de crear la Ley Olimpia, uno de los avances más significativos en este terreno en México, que derivó de un video con contenido sexual compartido sin autorización de la víctima. Organizaciones de la sociedad civil impulsaron una iniciativa para reformar el Código Penal y tipificar esas conductas como una violación a la intimidad.

Hay agresores que, por ejemplo, vía hackeo o códigos conocidos acceden al asistente virtual de una víctima para manipular objetos como el aire acondicionado y la calefacción y así crear un ambiente incómoda en casa, hacer que las persianas o cortinas se abran y, por supuesto, ejercer una vigilancia continua.

La violencia virtual se ejecuta principalmente a distancia, pero puede traducirse en acoso o vigilancia fuera de lo virtual cuando el atacante conoce la ubicación de la afectada y la asedia en la calle o mantiene una presencia constante en los lugares que frecuenta. Los casos más graves se convierten en agresiones físicas y otro tipo de ataques.