Bienestar

¿Cuál es la Diferencia entre Refrendo y Tenencia? Una explicación Completa

Auto y vida

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Especial

Conducir un auto sigue siendo un privilegio, aun cuando nos debamos enfrentar a embotellamientos y estrés, la verdad es que contar con un vehículo propio da un nivel da una libertad que los taxis y el resto del transporte público nunca podrá generar. Ni que decir si los desplazamientos no son sólo al interior de la ciudad, sino también deben hacerse viajes en carretera.

Pero tener un auto nos lleva a la obligación de pagar impuestos, algo que a nadie le gusta aunque sepamos que es una manera de contribuir al bienestar común. Nos hace responsable igualmente de las infracciones de tránsito que genere nuestra unidad. Una manera de no complicarnos la vida tratando de saber qué impuestos o multas tenemos retrasados en el pago es la web adeudovehicular.mx cuya consulta es sencilla y engloba temas como el refrendo, la tenencia y las infracciones de tránsito.

Pero es bueno entender qué son todos estos desembolsos que a los que nos vemos sometidos por ser los felices poseedores de un automotor. Hay dos impuestos básicos vinculados con el auto que se deben pagar teóricamente dentro de los primeros meses del año. Ambos pagos están propagados a lo largo del territorio del país y, si existen, son insalvables, pero los montos varían e incluso en algunas entidades ya no es necesario pagar tenencia.

¿Qué pasa si no pago tenencia?

El impuesto propiamente dicho que se paga por tener un vehículo y que equivale a un porcentaje de su valor comercial, es la tenencia. No existe en todos los estados del país, aunque muchas veces hay otros impuestos con otro nombre que la suplen.

En tanto, el refrendo vehicular se paga anualmente para recibir las placas de circulación y puede representar un par de cientos de pesos en los casos menos onerosos. Es el pago para que la circulación en el vehículo esté debidamente reglamentada.

En algunos lugares (como CDMX y Estado de México) se obtienen subsidio o eliminación del pago cuando éste se hace en los primeros meses del año, de allí que sea bueno consultar la entidad que nos interesa (en la web que mencionamos previamente, existe esa opción).

Las propias dependencias responsables del cobro, generalmente control vehicular o directamente la tesorería estatal, informan de los lugares y métodos para cumplir con esta obligación. Claramente la opción del pago en línea tiende a difundirse.

Pero lo que seguramente está interesando a muchos lectores es saber qué pasa si no se paga la tenencia vehícular, es factible apostar a que ninguna autoridad se dará cuanta, pero esto no es fiable porque todas las entidades están optando por ligar el pago de tenencia a otros trámites.

Por ejemplo, en muchos estados del centro del país, la verificación para garantizar una circulación lo menos contaminante posible se debe pasar para contar con una calcomanía que lo acredita… y si el auto no la tiene, entonces sí que hay un gran problema porque casi de inmediato el vehículo será detenido por la policía. Este trámite de verificación (y muchos otros, dependiendo la entidad) no se pueden realizar si la tenencia no está pagada.

Pagar fuera de tiempo o no hacerlo puede ocasionar multas y recargos.

¿Qué pasa si debo 5 años de tenencia?

En la mayor parte de los estados hay cierta tolerancia al pago retrasado de la tenencia, limitándose a cobrar recargos cuando el propietario se decide finalmente a saldar el adeudo. Sin embargo, es importante verificar el caso específico porque muchos estados tienen como periodo de referencia 5 años continuos de pago de tenencia para acreditar la correcta propiedad del vehículo.

Y también ese periodo puede marcar un aumento muy relevante de los recargos y multas directas por el incumplimiento del pago.

Estados que no pagan tenencia

Ahora bien, en la práctica y por diferentes motivos, hay 17 entidades del país donde no se paga la tenencia vehicular. Son Chihuahua, Durango, Jalisco, Morelos, Quintana Roo, Sonora, Baja California Sur, Puebla, Sinaloa, Coahuila, Zacatecas, San Luis Potosí, Yucatán, Chiapas, Campeche, Michoacán y Nayarit.

En estas entidades, no obstante, debe vigilarse siempre las disposiciones anuales emitidas a principios de año, pues sí es su protestad el cobro de este tipo de impuestos, aunque en este momento opten por no realizarlo.