Bienestar

El IMSS aclara la integración del salario base de cotización en teletrabajo

Aclara que las prestaciones relacionadas con el teletrabajo no deben integrarse al salario base de cotización

Teletrabajo

Teletrabajo

Teletrabajo

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, aprobado por su Consejo Técnico. Este criterio aborda la correcta integración del salario base de cotización (SBC) en relación con el teletrabajo, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS).

Según el artículo 27, fracción I, de la LSS, los instrumentos de trabajo están excluidos de la integración del SBC debido a su naturaleza. Estos instrumentos guardan similitud con las prestaciones en materia de teletrabajo definidas en la LFT, que incluyen la provisión, instalación y mantenimiento de equipos necesarios, así como el pago de servicios de telecomunicación y parte de la electricidad por parte del empleador.

El nuevo criterio del IMSS aclara que estas prestaciones y costos, al considerarse instrumentos de trabajo, no deben integrarse al SBC. Por lo tanto, cualquier intento de simular que tales montos son prestaciones relacionadas con el teletrabajo para evitar el pago de aportaciones de seguridad social constituye una práctica fiscal indebida.

Se advierte que tanto los empleadores que adopten esta práctica como aquellos que la asesoren o faciliten pueden incurrir en irregularidades fiscales. Además, se señala la responsabilidad del contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento sin considerar estas prácticas.

El IMSS hace un llamado a los empleadores y sujetos obligados a cumplir con sus obligaciones patronales sin recurrir a simulaciones que manipulen la correcta integración del SBC, con el fin de evitar el pago adecuado de las contribuciones de seguridad social.

Asimismo, el IMSS destaca que cuenta con los medios necesarios para detectar y prevenir estas prácticas indebidas durante sus procesos de fiscalización.