Compartimos con los lectores de Crónica un fragmento del libro "Los futuros de la militarización en México" (El Colegio Nacional, 2024), la nueva obra del ministro en retiro José Ramón Cossío, miembro de El Colegio Nacional. El libro busca explorar las posibles consecuencias de lo que, de manera general y provisional, se conocen como militarización.
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El modelo originario y su práctica
Para tener una base común de partida y comprender lo que se ha dado en los últimos años, comenzaré por exponer de manera sumaria lo que el texto original de la Constitución de 1917 establecía sobre las fuerzas armadas.
Simplemente se trata de mostrar la composición del modelo originario para saber cómo fue cambiando a lo largo de los años. En el texto que entró en vigor el 1 de mayo de 1917 había un contenido (intocado hasta nuestros días) que, a mi parecer, estructura la condición general de las fuerzas armadas.
Lo que dispone este precepto es la condición de excepcionalidad de las fuerzas armadas en la vida institucional del país. Ello no en el sentido de que no deban existir, sino en el de las condiciones en que deben hacerlo cuando no haya amenaza de guerra extranjera. La primera parte del artículo 129 es tajante. Si es lo primero, hay una acotación definitiva a lo que los miembros de las fuerzas armadas pueden hacer, esto es, cumplir con las funciones que guarden la apuntada conexión. La segunda parte del artículo le da materialidad a esa prohibición: obliga a que tales cuerpos tengan presencia únicamente en esos tiempos de paz, dentro de espacios específicos y delimitados.
El carácter estructurador de este elemento permite explicar la existencia y los alcances de otros preceptos constitucionales en la materia. Por ejemplo, que las armas de los miembros de las fuerzas armadas tengan una condición exclusiva y distinta a la del resto de la población (art. 10). Me parece que la condición de excepción de las fuerzas armadas también explica que en el sistema federal mexicano de aquel entonces éstas quedaran expresamente a cargo del gobierno federal y en modo alguno de la residualidad de los estados.
Al mencionar estas limitaciones, no me estoy refiriendo, claro está, a la abierta y directa participación política que se dio entre las presidencias de los generales Obregón y Cárdenas. El solo señalamiento de su rango explica bastante las condiciones imperantes hasta ese momento. Éstos son hechos indudables, aun cuando esta práctica tuviera una tendencia a la baja. Pareciera entonces que el Ejército y la Armada siempre han existido con funciones destacadas y presencia nacional [...].
Prácticas
De acuerdo con algunos especialistas, esas actuaciones limitadas comenzaron a cambiar hacia finales de los años cuarenta. Por ejemplo, Raúl Benítez Manaut considera que las fuerzas armadas [...] contribuyeron mediante operaciones específicas a mantener la estabilidad del régimen al actuar en conflictos obreros o en las zonas de alta conflictividad, hasta avanzar abiertamente contra el movimiento de 1968 o el enfrentamiento a las guerrillas urbanas o rurales del país.
En el mismo año y como consecuencia del desbordamiento del río Pánuco, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) inició el Plan de Auxilio a la Población Civil en Casos de Desastre (Plan DN-III-E) [...] a fin de actuar en auxilio de la población afectada por cualquier tipo de fenómeno natural.
En el gobierno de Luis Echeverría el Ejército ejecutó obras para llevar agua, auxiliar de manera creciente a la población y combatir abiertamente a la guerrilla. Por otra parte, a la Armada se le asignó la vigilancia del mar, para evitar el contrabando de drogas, y de la frontera sur, debido a la inestabilidad política de los países centroamericanos.
En la Armada se creó la Policía Marina [...] (Policía Federal de Seguridad, Policía Judicial Federal y Policía Judicial Militar) para combatir actividades subversivas.
Con Miguel de la Madrid, el Ejército mantuvo las actividades ya señaladas y transformó la Fuerza de Tarea Cóndor en la Fuerza de Tarea Marte (1987) para operar en Chihuahua, Durango y Sinaloa, mencionados antes. La Marina, por su parte, coadyuvó en las acciones de combate al narcotráfico en la ruta del Caribe, instrumentó diversos operativos y participó en la captura de importantes narcotraficantes (Ernesto Fonseca, por ejemplo).
Finalmente, el periodo de Ernesto Zedillo no fue diferente: las fuerzas armadas comenzaron a entrenar a las fuerzas de seguridad pública y a fungir como sus mandos; llevaron a cabo la vigilancia de diferentes puntos estratégicos; coordinaron las operaciones de los cuerpos de policía federales y locales; se creó la Fuerza de Tarea Azteca (1996) para sustituirlo realizado por su antecesora (Marte), con el mando de los comandantes de región militar, y se estableció la Operación Guardián (1998), destacadamente.
Arreglos institucionales
A lo largo de los años que he analizado, se produjeron numerosas normas jurídicas para sustentar la institucionalidad de las fuerzas armadas. Por ejemplo, en agosto de 1933 se expidió el Código de Justicia Militar que aún sigue en vigor. En cuanto a la organización del Ejército y la Fuerza Aérea, en marzo de 1971 y en diciembre de 1986 se expidieron las correspondientes leyes orgánicas.
Con independencia de la amplitud de los cambios, no es necesario detallarlos aquí, porque en lo general no modificaron las condiciones de operación de las fuerzas armadas con respecto al marco constitucional que antes expusimos. Esta aseveración no implica asumir que las fuerzas armadas actuarán siempre conforme a lo dispuesto por las normas constitucionales o que, para ser más precisos, se ajustarán a sus marcos.
En el largo periodo que estoy analizando hay una sola y muy importante excepción; tengo la impresión de que ésta quiso darle legalidad a una práctica, pero, por lo que ahora expondré, abrió una insospechada posibilidad de participación de las fuerzas armadas en tareas ordinarias de seguridad pública.
En contra de esta ley, Leonel Godoy Rangel y otros diputados promovieron una acción de inconstitucionalidad a la que correspondió el número 1/96, argumentando, fundamentalmente, lo indebido de la presencia de dichos secretarios de Estado en el Consejo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió su decisión el 5 de marzo de 1996 por unanimidad de once votos [...]
Las condiciones de actuación quedaron establecidas en otra parte de la sentencia. Se dijo que, conforme al artículo 89, fracción VI, de la Constitución, el presidente de la república podía utilizar al instituto armado para salvaguardar no sólo la seguridad exterior del país, sino también la interior cuando, sin llegar a los supuestos previstos en el artículo 29, “se produzca una situación que haga temer fundadamente por sus características que, de no enfrentarse de inmediato, sería inminente precipitarse en alguna o todas esas graves situaciones”.
Balance temporal
Al concluir el sexenio del presidente Zedillo, la situación jurídica de las fuerzas armadas había cambiado de manera importante. En cuanto a sus operaciones, me parece que ésta era de mayor escala con respecto a la que sus predecesores habían ordenado o permitido. Es verdad que más elementos hacían más cosas, pero a mi parecer ello era conforme a la lógica expansionista que se había venido construyendo de un modo prácticamente continuo.
El resultado neto de esa decisión fue modificar las comprensiones de lo que había sido —así fuera vergonzantemente— la “disciplina militar”. Al ser emitida la decisión sobre la norma suprema del sistema jurídico y estar envuelta la retórica que la soportó en la idea del tribunal constitucional que había servido como gran justificación para la reforma constitucional del año anterior—, la puerta quedó abierta y sus posibilidades gozaron de gran legitimidad.
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