Cultura

Sustentabilidad ambiental y bienestar social

En México las tierras en las que se establecen las áreas naturales protegidas no son propiedad de la nación; la tierra del país está casi toda repartida

colnal

Julia Carabias.

Julia Carabias.

Colnal

El próximo martes 4 de junio a las 18 horas, la colegiada Julia Carabias participará en la conferencia "El conocimiento científico en las sentencias constitucionales para la protección de la naturaleza", parte del ciclo Seminario Permanente de Derecho y Ciencia, coordinado por el también colegiado José Ramón Cossío. En este diálogo, la bióloga compartirá su experiencia y reflexiones sobre la importancia de integrar la evidencia científica en las decisiones políticas y judiciales para lograr un desarrollo sostenible que beneficie a las generaciones actuales y futuras.

Julia Carabias

(Fragmento)

Debemos tener muy claro, y la evidencia científica así lo demuestra, que no todos los ecosistemas naturales pueden ser intervenidos por la acción humana sin que se afecte su funcionamiento. Muchos procesos funcionales de los ecosistemas donde habita la biodiversidad y donde se generan los servicios ecosistémicos que benefician a todos los seres humanos requieren grandes extensiones de territorio para mantenerse saludables. Por eso, resulta ineludible que el Estado mexicano, para cumplir con su obligación constitucional de preservar la biodiversidad, defina los sitios estratégicos para la conservación de los ecosistemas naturales y los mantenga con la mínima intervención humana posible.

El instrumento más eficaz para este propósito son las áreas naturales protegidas y así está reconocido en todo el mundo. En México se ha incrementado considerablemente la superficie bajo protección y el número y cuidado de las áreas naturales protegidas, sobre todo desde la década de los años noventa. Sin embargo, no hemos alcanzado aún la representatividad de todos los ecosistemas mexicanos y su biodiversidad en estos espacios protegidos, algunos de ellos casi únicos en el mundo, como las selvas más secas; tampoco se ha logrado la necesaria eficiencia en su protección. El problema para alcanzar la meta deseable, además de la falta de recursos económicos y humanos, es que cada vez resulta más difícil decretar un área natural protegida, por varias razones, entre ellas cierta oposición que surge en las comunidades que son dueñas de los terrenos y los cuestionamientos a este instrumento por diversos grupos de la sociedad e incluso de la academia.

Me explico. Como mencioné antes, en México las tierras en las que se establecen las áreas naturales protegidas no son propiedad de la nación; la tierra del país está casi toda repartida. Cuando se establece un área natural protegida no se modifica el tipo de tenencia de la tierra, sino que, mediante el decreto correspondiente, se regula su uso haciendo prevalecer la conservación. Por ello, en muchas ocasiones, los dueños de la tierra reaccionan ante las limitaciones que les impone un decreto de área natural protegida. Y esto ocurre no porque sea inevitable, sino porque el Estado, al establecer un decreto, no se hace cargo de aplicar un tratamiento especial para los dueños de las tierras mediante políticas de fomento productivo sustentable y de compensación por la conservación que les permita a los campesinos ser los verdaderos custodios de la biodiversidad. Los sistemas productivos como el manejo forestal sustentable, la pesca responsable, el manejo de la vida silvestre o el ecoturismo son todos actividades que generan empleos e ingresos sin destruir los ecosistemas y deben ser fomentados en espacios acotados donde están asentadas las comunidades dentro de las áreas naturales protegidas, tal como se define en los programas de manejo. Esto permite dejar bajo conservación el resto de la superficie de las áreas naturales protegidas con un propósito: que la evolución de la vida continúe.

Nuevamente, estos dos temas de conservación y uso de la biodiversidad mencionados me llevan a un cuarto nudo de tensión.

Sería muy deseable que El Colegio Nacional contribuyera a la construcción de puentes entre estos enfoques contrapuestos que permitan arribar a consensos nacionales y, con una visión común, defender de manera colectiva el patrimonio natural nacional, tal como defendemos nuestro patrimonio cultural.

4. Los derechos indígenas

Como he señalado, una parte significativa de los ecosistemas naturales que se encuentran en buen estado de conservación, en nuestro país y en el mundo, se ubican en territorios que pertenecen a comunidades indígenas.

Es bien sabido, aunque solo recientemente reconocido, que el conocimiento de estos pueblos sobre su entorno natural permitió, durante siglos, una armonía entre el buen vivir de estas comunidades y la naturaleza. La cosmovisión de estos pueblos está basada precisamente en los elementos naturales del medio ambiente en el que habitan. Una gran proporción del conocimiento tradicional se ha propagado entre todas las sociedades del planeta y forma parte de los sistemas alimentarios mundiales y de la base farmacéutica; incluso muchas de las prácticas tradicionales han sido reconocidas como las mejores alternativas para la adaptación al cambio climático y constituyen ejemplos para la estrategia global de conservación de la biodiversidad. No obstante, su contribución a la humanidad, no han recibido los beneficios que merecen por la aportación de sus saberes y la mayoría de estas comunidades vive en condiciones de pobreza. Más aún, muchos de estos territorios, por su riqueza natural, han estado fuertemente presionados, sobre todo, por empresas extractivas como las mineras o las agroindustriales, que alteran radicalmente el entorno natural y la vida social y cultural de los pueblos.

Desde la década de los años cincuenta se han realizado numerosos esfuerzos en el mundo para que los derechos de los pueblos indígenas y su conocimiento tradicional sean reconocidos y respetados. Destaca el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas. En materia de biodiversidad, el Convenio sobre la Diversidad Biológica establece que cada país,

con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales […] y fomentará que los beneficios derivados de [su] utilización […] se compartan equitativamente… (cdb, artículo 8j).

Si bien estos han sido avances muy importantes, la manera como cada país ha aplicado estos principios en sus políticas nacionales ha sido muy diversa.

En México, en 1994 el levantamiento zapatista hizo visibles las condiciones de discriminación y pobreza de las comunidades indígenas y colocó el tema en la agenda nacional (Sánchez Rebolledo 1995). Al paso del tiempo los avances han sido progresivos, con logros significativos, aunque más lentos de lo deseable, como las reformas al artículo 2.° de la Constitución, y la implementación de políticas, programas y acciones del gobierno y de la sociedad civil. No obstante, el asunto de los derechos indígenas aún es un tema pendiente en el que deberá profundizarse.

En este sentido quiero aportar cuatro elementos a la reflexión, vinculados con el tema del medio ambiente y que, lamentablemente, se han convertido en motivo de severas tensiones entre las comunidades indígenas y las políticas de conservación.