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Hasta seis años de cárcel por violar veda electoral

Durante tres días, partidos políticos y candidatos deberán frenar sus actos de campaña, propaganda o proselitismo

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Foto: Agencia Enfoque / Crónica Puebla

Foto: Agencia Enfoque / Crónica Puebla

A partir del jueves y hasta el sábado próximo los candidatos de Puebla quedan impedidos de seguir con actos de campaña, proselitismo electoral, difundir propaganda electoral o resultados de encuestas y sondeos.

Las autoridades gubernamentales sólo podrán difundir campañas de servicios educativos, de salud o protección civil.

El artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que durante la veda electoral que arranca el 30 de este mes y termina el 2 de junio, ningún partido político podrá difundir propaganda de su militancia.

Mientras que en el artículo 251 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del INE se establece que la veda electoral es un periodo de tres días en el que los partidos políticos y sus candidatas y candidatos están obligados a frenar todos sus actos de campaña, propaganda o proselitismo con la intención de influir en el electorado.

Shanik David George, responsable del observatorio Con los ojos abiertos: por el derecho a la verdad de la IBERO Puebla, aseveró que la veda es el momento de conocer propuestas de los candidatos.

Además, ilustra la importancia de la información en medio de cualquier proceso de participación ciudadana como las jornadas electorales; sobre todo porque el voto es un derecho humano.

La también integrante del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, SJ indicó que el mecanismo de veda electoral tiene como objetivo que, después de tanto “bombardeo” de información, los ciudadanos puedan decidir a quién le darán la confianza para gobernar.

En el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que durante la veda electoral se prohíbe la difusión de actos públicos de campaña, así como actos de campaña y proselitismo electoral, difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales del INE y los órganos estatales señalan que los candidatos, partidos políticos o ciudadanos que infrinjan la veda electoral se verán afectados con sanciones y amonestaciones.

También se retirará su propaganda y recibirán multas, suspensiones y hasta la cancelación del registro y seis años de cárcel.

Los montos de la multa son determinados por los consejeros, aunque parten desde mil 500 UMAS y varían de acuerdo con los dictámenes que la autoridad electoral determine.

CLAVES PARA DECIDIR

Shanik David George, de la IBERO Puebla, brinda algunas recomendaciones para ejercer el voto de manera informada, libre y segura:

*Revisar las plataformas de cada candidatura

*Leer las propuestas oficiales, más completas que lo que los candidatos exponen en sus espacios de campaña

*Usar herramientas de transparencia y acceso a la información que faciliten el ejercicio democrático el próximo domingo.