
La desaparición de personas en México se ha convertido en una crisis humanitaria de proporciones alarmantes. Las cifras oficiales y las estimaciones de organizaciones de la sociedad civil revelan un panorama desolador, donde miles de personas han sido víctimas de este delito, dejando tras de sí un rastro de dolor e impunidad y parece que muy pocas entidades federativas tienen algunas fosas o crematorios de verdadero horror.
La deficiente coordinación efectiva entre las distintas instancias de gobierno (federal, estatal y municipal) obstaculiza la búsqueda y localización de personas desaparecidas.
También la investigación de los casos de desaparición enfrenta múltiples desafíos que limitan la efectividad de las acciones emprendidas por las autoridades.Los agentes del Ministerio Público y los policías carecen de la capacitación especializada necesaria para investigar adecuadamente los casos de desaparición, lo que se traduce en investigaciones deficientes y revictimización de los familiares.La falta de recursos humanos, materiales y tecnológicos dificulta la realización de investigaciones exhaustivas, el análisis de información y la identificación de restos humanos, el ejemplo más reciente está en el rancho Izaguirre en Teuchitlán, Jalisco.
El sistema mexicano de justicia es mixto, ya que combina elementos del modelo inquisitivo tradicional, persistentes en códigos locales, con reformas hacia un sistema acusatorio y oral implementado desde 2008. Sin embargo, su operación es desigual, en el que persisten la opacidad, la colusión con el crimen organizado y la revictimización. En casos de desaparición, el Protocolo Homologado de Búsqueda y la Ley General en Materia de Desaparición son avances, pero su aplicación es limitada por la falta de coordinación interinstitucional y la militarización de la seguridad pública.
La experiencia internacional le habla a México. Colombia adoptó un modelo garantista tras la Constitución de 1991, con énfasis en el bloque de constitucionalidad, con la incorporación de tratados internacionales, y herramientas como la acción de tutela que consiste en el amparo inmediato de derechos. Para desapariciones, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), creada tras el Acuerdo de Paz, ha sido clave al priorizar la verdad y la reparación sobre la pena, incluso con colaboración de perpetradores.
En Guatemala, tras los Acuerdos de Paz de 1996, fortaleció su sistema con instituciones híbridas como la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) que funcionó de 2006 a 2019 y demostró que la justicia transicional puede perseguir crímenes de Estado. Su sistema penal acusatorio implementado desde 1994 y la Fiscalía de Derechos Humanos han logrado sentencias emblemáticas. Esta CICIG evidenció que la injerencia internacional puede romper pactos de impunidad pero es posible que su adaptación en México requeriría reformar el artículo 33 constitucional, respecto a la prohibición de intervención extranjera.
Para combatir la impunidad en México es muy posible que requiera de un modelo de justicia híbrido, quizás consistente en la experiencia de la justicia transicional colombiana, con énfasis en verdad y reparación, y el activismo judicial guatemalteco de fiscalías especializadas con apoyo internacional.
La desaparición forzada exige abandonar el paradigma punitivo tradicional y priorizar la búsqueda en vida, la reparación integral y la desmilitarización de las investigaciones.
Rodolfo Aceves Jiménez es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
Correo electrónico: racevesj@gmail.com
Twitter: @racevesj