Metrópoli

Se impondrán las mismas penas a los cónyuges que teniendo conocimiento del hecho, omita hacerlo del conocimiento al Ministerio Público o facilite los medios para la comisión del delito

Presentan “Ley Crucito”, hasta 30 años de cárcel a padrastros que violenten a sus hijastros

FGJCDMX El padrastro de Crucito, Óscar “N” fue vinculado a proceso por el delito de homicidio.

La legisladora morenista Elizabeth Mateos presentó la iniciativa de la “Ley Crucito”, con la finalidad de que los padrastros que violenten a los hijos de sus parejas reciban las penas máximas de prisión; esto luego del asesinato del niño Crucito, quien falleció a causa del maltrato y golpes que recibía de Óscar “N”, el conyugue de su madre.

En medio del llanto e indignada por el crimen ocurrido en un domicilio de la alcaldía Iztacalco, Mateos recordó que el niño Crucito de seis años no pudo gozar de una infancia feliz, dado que fue sometido a los peores tratos cuando su mamá, Berenice “N” lo llevó a vivir con su nueva pareja, Óscar “N”, lo que en lugar de resultar una nueva etapa en su vida, solamente significó sufrimiento.

Enfatizó que las denuncias presentadas por los vecinos de la colonia Agrícola Pantitlán evidenciaban la fatídica realidad de Crucito, buscar comida en botes de la basura, obligado a cargar garrafones de agua de más de 20 litros, violaciones que alcanzaron su punto más álgido el pasado 10 de octubre, cuando el niño fue brutalmente golpeado hasta que perdió la vida.

La diputada enfatizó que los vecinos, quienes tenían conocimiento de las agresiones a las que era sometido Crucito, pero nunca fueron escuchados por las autoridades.

En tanto, con la propuesta de Reforma al Artículo 125 del Código Penal de la Ciudad de México, se agregan los términos hermanastro e hijastro, al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrán prisión de diez a treinta años y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima incluidos los de carácter sucesorio.

Se impondrán las mismas penas a los cónyuges que teniendo conocimiento del hecho, omita hacerlo del conocimiento al Ministerio Público o facilite los medios para la comisión del delito. Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante, se impondrán las penas del homicidio calificado.

En la presentación, Mateos mencionó que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de Relaciones en Hogares, en México el 31.6 por ciento de los adolescentes entre 15 y 19 años han sufrido violencia en su infancia, lo que nombró como un sistema de alarma para quienes integran el Recinto de Donceles y la urgencia a fortalecer las Leyes y endurecer las penas para quienes cometan violencia hacia infantes y adolescentes, por todos los menores que perdieron la vida maltratados por adultos y que la historia de Crucito sea la última de violencia en la capital.

Caso Crucito

El padrastro de Crucito, Óscar “N” fue vinculado a proceso por el delito de homicidio, al señalarlo de que durante varios meses, golpeó brutalmente a su hijastro y lo sometía a situaciones de riesgo que lastimaron su cuerpo gravemente.

El menor fue hallado sin vida en un inmueble de la colonia Agrícola Pantitlán.

Luego de vincularlo a proceso, el juzgador le impuso la prisión preventiva como medida cautelar y fijó tres meses de plazo para el cierre de la investigación complementaria.

Berenice “N”, la madre del pequeño que fue privado de la vida, también fue vinculada a proceso por el mismo delito, ya que la mujer participó en la privación de la vida del menor. Los hechos se Asimismo, los exámenes periciales realizados al cuerpo del niño refieren que sufría el Síndrome del niño maltratado, también conocido como Síndrome de Kempe.