Metrópoli

No se aclaró que no se encuentran antecedentes respecto a la emisión de dictamen técnico para los predios; además exceden por un nivel los pisos permitidos, lo que contraviene el Programa Parcial de Desarrollo

Plazas clausuradas, con sellos y pisos de más vuelven a la vida en el Centro Histórico y Tepito

Plazas chinas. Crónica documentó que en el Centro Histórico y Tepito existen al menos 100 niveles excedentes edificaciones de plazas asiáticas. (Jorge Aguilar)

Las plazas que fueron edificadas sin permisos, con niveles excedentes, con manifestación de uso de suelo irregular y que dañaron el patrimonio cultural del Centro Histórico y Tepito, regresaron a sus actividades normales luego de ser clausuradas. El centro comercial de artículos de origen chino, ubicado en el cruce de José Joaquín Herrera y Rodríguez Puebla, contaba con sellos de clausura hace pocos meses, debido a que desde su edificación, nunca contó con registro de manifestación de construcción y/o licencia de construcción especial, ni con dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por lo que el inmueble de tres niveles violaba el reglamento de construcción del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano Vigente, pero eso no importó para que las etiquetas de suspensión de actividades fueran retiradas y las actividades comerciales continuaran.

Aunque recientemente, se determinó que a quien altere, destruya o desaparezca los objetos, espacios o inmuebles asegurados por orden de autoridad competente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a quinientos días de multa, los vecinos y comerciantes señalan que las normativas son casi inexistentes, pues a su parecer, las autoridades y la policía solamente se encargan de cuidar a los comerciantes extranjeros y en ningún momento tienen la intención de investigar las extorsiones que son forzados a pagar para no ser molestados en sus locales fijos y ambulantes.

Crónica documentó que en el Centro Histórico y Tepito existen al menos 100 niveles excedentes edificaciones de plazas asiáticas y a pesar de las denuncias, solamente una fue clausurada. Sin embargo, ese inmueble, de los más amplios por estar localizado en una esquina, logró su reapertura, pero no se remedió o aclaró que no se encuentran antecedentes respecto a la emisión de dictamen técnico para los predios; además de que al colindar con inmuebles del patrimonio cultural urbano de valor histórico y artístico de valor patrimonial (Rodríguez Puebla 41 y Leona Vicario 68) exceden por un nivel los pisos permitidos, lo que contraviene el Programa Parcial de Desarrollo.

Además, se dejó de lado que las Licencias de Fusión de los predios no contaron con dictamen técnico en materia de conservación y se ordenó dejarlas sin efecto, además de concluir la verificación e imponer las sanciones como la clausura total. A la fecha, tampoco se modificó el predio a la zonificación H*25 (habitacional con 25 por ciento de área libre), por el contrario, las bodegas están llenas de mercancía en lo que deberían de ser habitaciones y los locales están abiertos sin restricción, sin que alguna autoridad tenga la intención de verificarlos y clausurarlos, inclusive, cada comercio tiene en la puerta un policía que resguarda la entrada y al momento, no existe algún detenido por violar los sellos que tapizaban las más de 10 cortinas del lugar.

Por igual, el predio se encuentra dentro del polígono de Áreas de Conservación Patrimonial asimismo se ubica al interior del polígono de Zona de Monumentos Históricos denominada Centro Histórico de la Ciudad de México, Perímetro “B”, por lo que se encuentra sujeto a la Norma de Ordenación número 4 de Áreas de Actuación, cualquier intervención requiere la autorización o dictamen técnico de la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, así como con la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Plazas chinas. Se dejó de lado que las Licencias de Fusión de los predios no contaron con dictamen técnico en materia de conservación y se ordenó dejarlas sin efecto. (Jorge Aguilar)

La Norma de Actuación número 4, en áreas de conservación patrimonial es vigente en perímetros en donde aplican normas y restricciones específicas con el objeto de salvaguardar su fisonomía: para conservar, mantener y mejorar el patrimonio arquitectónico y ambiental, la imagen urbana y las características de su traza y todos aquellos elementos que sin estar formalmente catalogados, merecen tutela en su conservación y consolidación.

Al respecto, el predio no cuenta con Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo que certifique la construcción de nivele adicionales; asimismo, la dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, informó que el predio investigado no cuenta con Dictamen Técnico u Opinión Técnica emitida para el inmueble.

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