Metrópoli

La iniciativa precisa 14 tipos de extorsión en los que las penas aumentarán el doble

Cravioto entrega al Congreso iniciativa de Brugada para combatir la extorsión

Cravioto entrega iniciativa de Brugada al Congreso. (Jennifer Garlem)

El secretario de Gobierno de la Ciudad de México, César Cravioto, se presentó en el Congreso para entregar la iniciativa —de la jefa de Gobierno, Clara Brugada— que pretende tipificar la extorsión como un delito grave y sea perseguible de oficio con penas de entre 10 y 15 años de prisión y multa de 2 mil a 3 mil Unidades de Medida de Actualización.

El secretario recordó que el pasado lunes la mandataria capitalina presentó las acciones para combatir este delito y ella fue quien encomendó que acudieran al Congreso a entregar personalmente la iniciativa “para dar el mensaje de su importancia”.

Recomendó a los diputados y diputadas trabajar lo más pronto posible en Comisiones y posteriormente en la discusión para su aprobación en el pleno ya que se trata de “una reforma fundamental”.

En presencia de legisladores de todas las bancadas, detalló tres principales puntos en los que se basa esta reforma.

El primero es que “ya no será un delito patrimonial”, se catalogará como un delito mixto, contra la integridad personal. Como segundo punto precisó que se convertirá en un delito grave y “los extorsionadores ya no saldrán bajo fianza”; el tercero, es que se “castigará como tentativa de extorsión”, lo que es fundamental ya que anteriormente se pedían pruebas para atentar contra el extorsionador.

Agregó que el delito se perseguirá de oficio, las víctimas ya no tendrán que acudir al Ministerio Público a levantar una denuncia para que el delito sea investigado; “será obligación de la autoridad perseguir la llamada o denuncia, aunque no sea ante el Ministerio Público.

Cuando se trate de casos en los que se usen a menores de edad, adultos mayores para cometer el delito; de servidores públicos que traten de flagelar; o en el caso que se afecte a comerciantes, quienes suelen ser visitados por extorsionadores, “las penas se volverán agravantes", precisó Cravioto.

Para que los ciudadanos realicen denuncias, se habilitó una línea telefónica (5550363301) exclusiva para reportar extorsiones, lo que implica que se atenderá inmediatamente.

La línea ya está en funcionamiento y estará disponible las 24 horas, los 365 días del año, para brindar atención de quienes tengan alguna emergencia.

Eréndira Cruzvillegas Fuentes, consejera Jurídica y de Servicios Legales de la capital, reiteró que “sólo con el hecho de llamar a la línea, se generará un proceso inmediato de atención y se atenderá de manera oficiosa".

Al recibir la propuesta, la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso capitalino, Martha Avila, aseguró que se trata de una iniciativa que contribuirá a la resolución del delito, “seguramente, es una preocupación compartida por la ciudadanía y las diferentes fuerzas políticas representadas en este Congreso".

Casos en los que las penas aumentarán el doble

La propuesta incluye catorce modalidades agravantes que permitirán que las penas —de 10 a 15 años— aumenten al doble:

  1. Que la extorsión se realice por un servidor o exservidor público de cualquier nivel de gobierno.
  2. Que sea cometido por un miembro o exmiembro de una empresa de seguridad privada.
  3. Que se cometa con la presencia física del sujeto activo.
  4. Utilizando como medio comisivo cualquier medio de comunicación electrónica (vía telefónica, correo electrónico).
  5. Cuando el delito se cometa empleando imágenes, mensajes escritos, audios o videos de contenido sexual íntimo.
  6. Que se realice por una persona que se diga integrante o miembro de un grupo u organización delictivo, aun cuando no lo sea.
  7. Cuando se haga desde el interior de cualquier centro penitenciario.
  8. Cuando el agravio sea en contra de personas dedicadas al comercio.
  9. Así como cuando se cometa en contra de personas dedicadas al transporte.
  10. Que se realice en contra de personas menores de edad o mayores de sesenta años.
  11. Cuando se haga uso de menores de 18 años para extorsionar.
  12. Cuando se ocasionen daños en instalaciones de comercios que sean propiedad de la víctima.
  13. Cuando se realice con intervención de personas armadas.
  14. Y también cuando se realice para obtener el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito.

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