En la Ciudad de México iniciativas de Ley para regular el uso de la Inteligencia Artificial están en espera de discusión y se presentaron a más de un año de que ocurrió el caso de violencia digital más importante en Latinoamérica, es decir, el alumno Diego “N” que vendió fotorgafías sexuales alteradas de sus compañeras. Víctimas a las que fue violada su intimidad, reputación y buen nombre a causa de la modificación de sus cuerpos para transformarlos en contenido sexual, denuncian revictimización en Ministerios Públicos y personal que debería de atenderlas cuando se vulnera su privacidad. Al mismo tiempo, denuncian que la problemática aumenta en varias instituciones educativas, sin embargo las afectadas no se atreven a denunciar.
Con información del Frente Nacional para la Sororidad, de los más de mil 500 casos atendidos a nivel nacional por violencia digital, 606 han sido por difusión de contenido íntimo y 352 por amenazas de distribución.
“En la Fiscalía no entienden el delito sexual digital, nos pidieron enseñarles las fotos, te revictimizan y al momento del dictamen psicológico, son muy groseras, son mujeres, sentí decepción porque están tratando con un delito bastante delicado, no tienen preparación para tratar a las víctimas. Es una mala experiencia, me sentí peor con la psicóloga que con la MP, llegué a las 11 y salí a las cinco de la mañana. Es revictimizante, no nos hicieron caso hasta que llegó Olimpia, sin ella no sé qué hubiera sido con nuestro caso. En la escuela y en la Fiscalía hubo muchísima presión de los colectivos, era difícil que nos hicieran caso”, dijo una de las víctimas de Diego “N”, exalumno del Instituto Politécnico Nacional (IPN) que alteró fotografías de sus compañeras para que parecieran desnudas y después comercializarlas por la red social Telegram.
“No importa la hora en la que vayas a denunciar, al ser un delito digital, las autoridades no entendían lo que estaba pasando, a pesar de que se les había dado el contexto, nos seguían preguntando, nos hicieron enseñarles las fotos. A pesar de que les tratas de explicar, te revictimizan”, agregó.
Valeria Martínez, abogada de las víctimas de Diego “N”, narra que para la Fiscalía de delitos sexuales, este es un delito menor, con mecanismos débiles para investigar este crimen y de las ocho víctimas, seis han sido “trabadas”; “se tiene que denunciar en línea, no todas las personas lo saben, como fueron ocho personas, se les atendió en la Fiscalía, no saben atender, ninguna persona se los dijo; fue hasta que el caso se hizo mediático que se les hizo caso. Solamente hemos podido judicializar dos, las juezas del Tribunal Superior no han querido, dicen que no existen elementos suficientes, que las carpetas están mal construidas o que faltan elementos, justificaciones para no juzgar con perspectiva de género”.
En las ocho denuncias presentadas en el caso, solamente dos han tenido un avance, mientras que seis carpetas restantes están detenidas.
El Artículo 181 BIS del Código Penal del Distrito Federal únicamente indica que se comete el delito contra la intimidad sexual quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño; sin embargo, no menciona el término IA, lo que desprotege a las víctimas.
La Policía Cibernética, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) identificó la creciente incidencia de violencia digital en la que se hace uso de la IA como una herramienta con fines de perjudicar la reputación y la seguridad de las personas. El robo de identidad en la Ciudad de México subió 185 por ciento entre 2019 y 2022; sin embargo, la Fiscalía capitalina no cuenta con cifras periódicas que exhiban la numerología del delito.
En tanto, en el Congreso de la Ciudad de México llegaron tarde iniciativas que en caso de haberse aprobado previo a que se emita sentencia en contra de Diego “N”, se transformaría el delito a uno nuevo llamado violencia digital, ya que al no estar tipificado, a Diego “N” solamente se le juzga por violación a la intimidad y a su vez, las seis carpetas de investigación de las víctimas que todavía no avanzan, se estudiarían con rapidez.
Una de ellas fue presentada el pasado 26 de noviembre, la cual propone ampliar la protección contra la violencia digital que ha surgido en los últimos años en el desarrollo de la tecnología como es la inteligencia artificial, así como también el uso no consentido de imágenes o videos manipulados con el fin de parecer reales. Los llamados deepfakes o imágenes sintéticas, son contenidos creados con inteligencia artificial que falsifican la identidad de personas principalmente de mujeres en situaciones comprometedoras e íntimas, sin su consentimiento.
Sin embargo, esta iniciativa no será dictaminada antes del cuatro de diciembre, cuando se realizará la audiencia de sentencia de Diego “N”. En ese sentido, se propone reformar el delito contra la intimidad sexual del Código Penal capitalino, para que quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales, simulados o realizados con inteligencia artificial o con algún otro medio que se le asemeja de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño. Se le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización.
Esta iniciativa beneficiaría a las víctimas, ya que Diego “N” era amigo de algunas de ellas, entonces, conforme a lo planeado, se sancionaría cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad.
Hasta el momento, la violencia digital no está definida en el Código Penal, lo que vuelve difícil imputar a personas por realizar esa falta; entonces, la propuesta es señalar que toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales, simulados o realizados con inteligencia artificial o con algún otro medio que se le asemeja de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.