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El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial local

Pueblos y barrios originarios tendrán voz en políticas públicas con nuevo Consejo Consultivo Indígena

Pueblos y barrios originarios tendrán voz en políticas públicas con nuevo Consejo Consultivo Indígena

El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial el acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo y de Gobierno de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, un nuevo órgano que garantizará la participación de estas comunidades en la toma de decisiones públicas.

De acuerdo con el documento, el Consejo Consultivo y de Gobierno estará temporalmente adscrito a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, hasta la creación del Organismo de Implementación, conforme al artículo 59, letra M, de la Constitución Política de la Ciudad de México. El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial local.

Atribuciones del Consejo

Este órgano tendrá diversas funciones relacionadas con la defensa y promoción de los derechos de los pueblos indígenas en la capital. Entre sus principales atribuciones se encuentran:

  • Participar en el diseño, elaboración, consentimiento, seguimiento y evaluación de acciones y programas impulsados por la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes.
  • Colaborar con la Comisión Interinstitucional en la elaboración del “Programa Especial de Derechos de Pueblos Indígenas en la Ciudad de México”, el cual será rector de la política pública en materia indígena y deberá contemplar presupuesto, objetivos, metas e indicadores para su monitoreo y evaluación.
  • Proponer y dar seguimiento a las políticas públicas transversales en beneficio de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes que implemente el Gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías.
  • Participar en el diseño y desarrollo de Consultas Indígenas organizadas por el Gobierno de la Ciudad, el Congreso local o el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
  • Impulsar convenios y acciones con instituciones gubernamentales que fomenten el derecho a la identidad, la conservación del patrimonio cultural y biocultural, así como la preservación de las lenguas indígenas.
  • Proponer iniciativas de ley y acuerdos tanto al Congreso de la Ciudad de México como al Congreso de la Unión.
  • Emitir informes y recomendaciones necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de estas comunidades y su desarrollo integral.
  • Solicitar y analizar información de las instancias gubernamentales sobre programas, políticas y acciones dirigidas a los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes.
  • Elaborar la normatividad necesaria para la integración del Consejo, estableciendo metodologías y procedimientos para la elección de consejeros, considerando criterios de autoadscripción calificada, reconocimiento comunitario, y distribución geográfica y demográfica.
  • Aprobar comisiones para el estudio y desarrollo de propuestas presentadas en el pleno del Consejo.
  • Aprobar su reglamento interno y cualquier otra medida que considere pertinente.

Estructura del Consejo

El Consejo Consultivo y de Gobierno estará integrado por representantes con derecho a voz y voto, incluyendo:

  • Representantes, mesas directivas, autoridades tradicionales y administrativas de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes inscritos en el Sistema de Registro y Documentación de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes.
  • Autoridades tradicionales y organizaciones comunitarias reconocidas en las alcaldías que formen parte de diferentes formas de organización social, gremial, sectorial o cultural.
  • Organizaciones indígenas con al menos tres años de trabajo comprobado en la defensa y promoción de derechos indígenas.
  • Representantes del Gobierno de la Ciudad de México, encabezados por la Jefatura de Gobierno.
  • Representantes de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes.

Además, podrán participar con derecho a voz especialistas en materia indígena con trayectoria comprobada y otras personas que el pleno del Consejo determine como invitadas.

Cabe destacar que la participación en el Consejo será de carácter honorífico y no remunerado, y sus funciones estarán reguladas tanto por el Acuerdo de creación como por su reglamento interno.

Funciones de los integrantes del Consejo

Los integrantes del Consejo tendrán las siguientes responsabilidades:

  • Participar en discusiones y votar las propuestas presentadas en las sesiones del pleno.
  • Proponer temas a la Mesa Directiva para su discusión en el Consejo.
  • Elegir a la Mesa Directiva y las mesas de trabajo.
  • Proponer acciones para el cumplimiento de los objetivos del Consejo.
  • Cumplir con los acuerdos aprobados por el pleno.
  • Colaborar en la elaboración de propuestas de trabajo del Consejo.
  • Emitir comentarios y observaciones en las sesiones y en las actas correspondientes.
  • Firmar las actas de las sesiones en las que participen.

Mesa Directiva y Mesas de Trabajo

El Consejo contará con una Mesa Directiva conformada por un presidente, un vicepresidente, un secretario técnico y dos vocales, quienes serán elegidos en la sesión de instalación, excepto el secretario técnico, que será designado por la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes.

La Mesa Directiva tendrá como función coordinar los trabajos internos del Consejo, convocar y presidir sesiones, así como representar al Consejo en reuniones oficiales.

Además, el Consejo contará con dos Mesas de Trabajo: una para Pueblos y Barrios Originarios y otra para Comunidades Indígenas Residentes, las cuales sesionarán al menos una vez al mes y presentarán propuestas al pleno.

Sesiones y funcionamiento del Consejo

El Consejo sesionará de manera ordinaria al menos una vez cada tres meses y de manera extraordinaria cuando sea necesario. Las sesiones serán convocadas por la Mesa Directiva o por acuerdo del pleno, y para llevarse a cabo deberán contar con la mayoría simple de sus integrantes (50% más uno).

El Consejo tendrá comisiones encargadas de realizar estudios y trabajos específicos sobre las funciones del organismo, de acuerdo con lo que establezca la normatividad interna.

Instalación y funcionamiento del primer Consejo

Según lo establecido en el Acuerdo, la integración del primer Consejo Consultivo y de Gobierno se realizará por invitación. Su instalación deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

El Consejo tendrá una duración inicial de un año, tiempo en el que deberá revisar y, en su caso, modificar la metodología y los procedimientos de integración para los siguientes periodos.

La instalación del primer Consejo será presidida por la Jefatura de Gobierno y los consejeros Decanos. En la primera sesión solo se dará un mensaje de instalación y se elegirá a la Mesa Directiva.

Además, la metodología y procedimientos para la integración del Consejo deberán publicarse a más tardar 60 días hábiles después de la publicación del Acuerdo en la Gaceta Oficial.

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