Metrópoli

Transita en Comisiones la prohibición de chelerías y aumento de sanciones por violar sellos de clausura en CDMX

Serán sancionados con seis a 12 años de cárcel las personas que rompan o retiren los sellos de clausura de obras y multas de hasta tres mil pesos a quien venda alcohol en vía pública

Especial

Chelerías en la vía pública.

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Con 15 votos a favor y cinco abstenciones, fueron aprobadas, en Comisiones, las iniciativas para la prohibición de la venta de alcohol en vía pública y sus sanciones, así como el endurecimiento de penas de hasta 12 años de prisión a quien retire los sellos de clausura y de suspensión de actividades de edificaciones de obras irregulares.

La prohibición de las chelerías tiene que ver con la modificación de los Artículos 32 y 28 de la Ley de Cultura Cívica, con el cual, se propone sancionar la conducta de quienes vendan bebidas alcohólicas embriagantes en la vía pública sin contar con los permisos correspondientes, debido a que con mucha facilidad se distribuyen bebidas embriagantes sin ningún tipo de supervisión, tanto en su calidad como en su distribución, por ello acceden al alcohol todas las personas de todas las edades, en cualquier horario o lugar y ocasionan problemas de inseguridad y de salud.

La iniciativa enviada por el jefe de Gobierno, Martí Batres, refiere a que estos puntos de venta irregulares generan múltiples problemas que van desde la perturbación del orden público, el incremento de accidentes de tránsito, hasta la violencia asociada al consumo inmoderado de alcohol, además de afectar gravemente la calidad de vida de la ciudadanía.

"Ley Michelada"

A pesar de los esfuerzos realizados a través de regulaciones administrativas y multas, la persistencia de estas actividades demuestra que los mecanismos actuales no han sido suficientes para disuadir estas prácticas.

Explicaron que la extensión de las “chelerías” ha incentivado el consumo de alcohol entre jóvenes y menores de edad, fomenta la generación de mercados negros y redes de contrabando dedicadas a la vena de alcohol no supervisado y comúnmente adulterado, lo cual implica un riesgo a la salud de la clientela.

En tanto, en la propuesta del Artículo 38 BIS se añadiría el párrafo: "son infracciones contra la seguridad ciudadana vender bebidas alcohólicas en la vía pública a excepción de aquellos casos ubicados dentro de ferias, romerías o festividades, que cuenten con autorización de las instancias administrativas competentes".

En caso de no apegarse a la nueva normativa, quien venda alcohol en vía pública será acreedor de una multa que va de 21 hasta 30 Unidades de Medida y Actualización Vigente (UMA), es decir, de dos mil 279.97 hasta tres mil 257.10 pesos; además, arresto de hasta 36 horas y trabajo comunitario.

Más años de cárcel a quien viole sellos de clausura

En segundo lugar, la iniciativa que pretende incrementar las penas de seis a 12 años de prisión a las personas que rompan o retiren los sellos de clausura de obras, se debe a que existe la práctica cada vez más común, que el titular, propietario o responsable que explota una construcción o edificación, medio publicitario o establecimiento mercantil, se vale y apoya en sus trabajadores, sean albañiles, operativos y administradores, para romper o retirar los sellos de suspensión o clausura con objeto de operar en la ilegalidad y en desafío de la autoridad.

Para su remedio, se busca incluir nuevos sujetos activos y medios de comisión del delito, así como la inclusión del término "suspensión de actividades" en relación con el delito de quebrantamiento de sellos, ya que la legislación solamente refiere a la "clausura".

Con la reforma el artículo 286 del Código Penal, aumenta la temporalidad de la sanción privativa de la libertad pasando de ser un delito leve (que no alcanza prisión preventiva) a uno grave y se agrega el término de “suspensión de actividades”, que constituye una medida cautelar y de seguridad, que conlleva la colocación de sellos durante el procedimiento de verificación; y que quien en forma reiterada quebrante o retire los sellos de clausura o suspensión de actividades, se aumente la pena privativa de la libertad en una cuarta parte de la pena de prisión.

En caso de aprobarse, el Artículo 286 se leería: "Al que, valiéndose de cualquier medio, quebrante la salvaguarda de los objetos, espacios o inmuebles asegurados por orden de autoridad competente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa".

"Se equipará al delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con una pena, de prisión de seis a doce años y de mil a cinco mil días multa, al titular, propietario, poseedor, representante o responsable de una construcción, edificación, medio publicitario o establecimiento mercantil, en estado de clausura, suspensión de actividades o aseguramiento que permita, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan incólumes. La misma pena se aplicará, cuando se quebranten los sellos en inmuebles catalogados como de valor histórico, artístico o patrimonial".

El Artículo, previo a la propuesta de reforma, solamente establece sanciones de dos a siete años de cárcel a quien violara los sellos de clausura.

También, se agregó que quienes cometan en forma reiterada las conductas, se aumentará en una cuarta parte de la pena de prisión

Con su validación en comisiones, se espera que las iniciativas sean transitadas al pleno, con la finalidad de ser votadas por todos los diputados y se realicen los cambios a la Constitución local.