Metrópoli

Buscan empresas de publicidad exterior más espacios, pese a restricciones

La autoridad no ha emitido el listado de publicistas autorizados, un padrón de anuncios actualizado, ni el registro de permisos y licencias.

Foto: Especial

Foto: Especial

A 10 meses de la promulgación de la nueva Ley de Publicidad Exterior y cuando apenas este martes fue publicado su reglamento, el problema de anuncios ilegales en el espacio público persiste. Sobre todo de empresas que tienen presencia en muros ciegos y azoteas.

Además la autoridad no ha emitido el listado de publicistas autorizados, un padrón de anuncios actualizado, ni el registro de permisos y licencias; es decir, la plataforma de publicidad exterior.

En la víspera de las elecciones federales, esos espacios son muy socorridos por los candidatos de todos los colores y expresiones.

En días previos, el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), Carlos Ulloa, reportó que se han retirado 400 anuncios prohibidos, de un total de mil 300 que deben retirarse desde el 2010.

Desde la publicación de la actual Ley de Publicidad Exterior (6 de junio de 2022) se estableció el plazo de un año para el retiro total de los anuncios instalados en azoteas.

Según Ulloa, será en junio cuando venza el plazo establecido en la Ley de Publicidad Exterior y que hay mil 200 espectaculares a retirar, pero apenas llevan 525.

Entre las empresas con mayor número de estructuras es Rentable de Ricardo Escoto y Vendor de JcDecaux. 

De hecho, aún no se termina de poner orden y la empresa Rentable de Ricardo Escoto ya tiene una nueva propuesta de mueble de gran formato para publicidad en calles.

En el nuevo reglamento se mantiene la prohibición para instalar luz led tipo neón en medios publicitarios, salvo en aquellos de tipo valla y cartelera de muro ciego de planta baja, siempre y cuando al proyectarse no generen cambios en la intensidad de la iluminación, que sea constante y sin variaciones en los colores. 

Además, queda prohibido anclar, instalar o sujetar medios publicitarios denominativos cuando el nivel superior rebase la cubierta de la planta baja; en las azoteas o pretiles de las edificaciones; y rotulados en la superficie mayor de un toldo. 

En el artículo 33 se indica que para la permanencia de medios publicitarios autosoportados no podrán instalarse sobre muros, salientes, azoteas ni en la vía pública.