Metrópoli

Ciudadanos solicitan que CNDH interponga acción de inconstitucionalidad contra nueva Ley Ambiental

Argumentan que la nueva ley, al no haber sido consultada adecuadamente, podría causar graves afectaciones a sus territorios, recursos naturales y derechos socioculturales

Parque lineal en la Ciudad de México
Foto: GCDMX Foto: GCDMX (La Crónica de Hoy)

El Frente por la Defensa de los Derechos de los Pueblos y Barrios del Anáhuac presentó una solicitud formal a la presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), María del Rosario Piedra Ibarra, para que interponga una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Ambiental de la Ciudad de México, publicada el 18 de julio de 2024 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

En su solicitud, el Frente argumenta que la Ley Ambiental no fue consultada con los pueblos y barrios originarios de la ciudad, a pesar de que la normativa afecta directamente a sus territorios y recursos. 

El Frente, que representa a 66 pueblos y barrios originarios y a 47 integrantes de autoridades comunitarias y comisiones de participación comunitaria, destaca la importancia de esta consulta debido a las siguientes razones:

1. Territorio y recursos naturales: Más de la mitad del suelo de conservación de la Ciudad de México se encuentra en territorios de pueblos y barrios originarios. Estos territorios albergan bosques, ríos, áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental que están reguladas por la nueva ley. Las afectaciones medioambientales derivadas de la contaminación del agua, aire y suelo, así como de la construcción de proyectos inmobiliarios, impactan directamente en estos pueblos.

2. Discriminación en la normativa: Los artículos 133, 157, 183, 184, 185, 186 y 267 de la ley dictan medidas específicas relativas a pueblos originarios. Sin embargo, los artículos 183, 184 y 267 excluyen a los barrios, a pesar de que también son sujetos de derechos con la misma protección que los pueblos. Además, el artículo 87 utiliza el término "pueblos indígenas" en lugar de "pueblos y barrios originarios", lo que podría llevar a una protección desigual.

3. Procesos de consulta insuficientes: El artículo 27 de la ley establece un proceso de consulta vecinal homogéneo para toda la ciudad, que no respeta las diferencias socioculturales de los pueblos y barrios originarios. Este proceso no equivale a una consulta indígena, lo que termina por eliminar las especificidades culturales y los derechos otorgados específicamente a estos pueblos y barrios.

4. Argumentos del Congreso: En el considerando quinto de la iniciativa de la ley, se justifica la ausencia de consulta argumentando que no existe algún tipo de afectación. Sin embargo, el Frente subraya que el Congreso no puede decidir unilateralmente cuándo es aplicable una consulta. La Suprema Corte ha establecido que la consulta debe llevarse a cabo ante la mera posibilidad de afectación, sin necesidad de acreditar un daño específico. Esto se refleja en jurisprudencias y acciones de inconstitucionalidad previas, como las acciones 178/2020, 239/2020, 240/2020 y 291/2020, donde se ha ordenado la nulidad de leyes o porciones normativas por falta de consulta a pueblos y comunidades indígenas.

Por todo lo anterior, el Frente solicitó la intervención de la CNDH con fundamento en el artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Argumentan que la nueva ley, al no haber sido consultada adecuadamente, podría causar graves afectaciones a sus territorios, recursos naturales y derechos socioculturales.

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