La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo informó que el 29 de marzo del presente año concluye el procedimiento de resello de las licencias- credenciales que corresponden a las personas trabajadoras no asalariadas en la Ciudad de México.
A partir del 2 enero y hasta la fecha, se han realizado mil 704 resellos de licencias-credenciales para personas trabajadoras no asalariadas, así como la entrega de 98 nuevas credenciales.
Este trámite se puede realizar en las instalaciones de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, ubicadas en calzada San Antonio Abad, número 32, colonia Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc.
La credencial de trabajador no asalariado brinda identidad formal, certeza y protección para ejercer libremente el derecho de realizar un trabajo digno. Asimismo, los beneficiarios tienen la oportunidad de recibir capacitación y conocer sus derechos y obligaciones en el ejercicio de su trabajo, así como recibir respaldo y asesoría de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, en caso de algún conflicto laboral.
Para obtener este resello es necesario presentar original y copia de la credencial de “Trabajo No Asalariado”, copia de la credencial vigente del Instituto Nacional Electoral (INE), y copia de comprobante de domicilio actualizado, como el recibo de servicios de luz, agua o teléfono.
Cabe destacar que el Trabajo No Asalariado es la labor que una persona presta a otra, un servicio personal que puede ser de forma ocasional mediante una remuneración económica sin que exista entre las dos personas la relación obrero patronal que regula la Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo con el Artículo 3 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados, son trabajadoras y trabajadores no asalariados: los aseadores de calzado; estibadores, maniobristas y clasificadores de frutas y legumbres; mariachis, músicos, trovadores y cantantes; organilleros; artistas de la vía pública; plomeros, hojalateros, afiladores y reparadores de carrocerías.
También se encuentran en esta labor los fotógrafos; mecanógrafos; peluqueros; albañiles; reparadores de calzado; pintores; trabajadores auxiliares de los panteones; compradores de objetos varios; ayateros; y vendedores de billetes de lotería, de publicaciones y revistas atrasadas.
En el Artículo 12 de dicho Reglamento se establece que los trabajadores no asalariados deberán resellar sus licencias anualmente, en la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.
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