Metrópoli

Entra en vigor la Ley del medio ambiente; evitará la privatización del agua

La Ley Ambiental de la CDMX obligará a las alcaldías a contribuir con la conservación de la biodiversidad

DERECHO AL AGUA

Foto: GCDMX

Para el caso de obras públicas o privadas, las áreas verdes que sean suprimidas o modificadas, deberán de ser reemplazadas.

A partir de este 18 de julio, entró en vigor la Ley del Medio Ambiente de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, la cual tiene como finalidad establecer el derecho a un medio ambiente sano, además de reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies.

Con el dictamen, queda prohibida la privatización del servicio de agua potable, en cualquier modalidad; así como los servicios que derivan de su suministro y cobro, por lo que la gestión del agua es pública y sin fines de lucro. 

Para el caso de obras públicas o privadas, las áreas verdes que sean suprimidas o modificadas deberán de ser reemplazadas con superficies iguales o mayores a la que haya sido afectada o en el lugar más cercano a su previa localización.

Las construcciones invadían las áreas verdes

Aunado a ello, en la Ley se crea el concepto de “Cinturones Verdes”, que, son las Áreas de Valor Ambiental que delimitan a los poblados rurales y asentamientos humanos en suelo de conservación, con la función de crear bordes naturales que ordenan y controlan la expansión desmedida de la mancha urbana y a la vez, constituyen espacios públicos dedicados a la recreación y esparcimiento.

Además, nunca se volverá a utilizar el término suelo rural y pasará a llamarse “Zonas Sujetas a Conservación Ecológica”, que son circunvecinas a los asentamientos humanos, en las que existen uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinadas a preservar la biodiversidad, los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico, a los servicios ambientales y al bienestar general.

Este punto fue pedido por los pueblos originarios del sur de la capital, de las alcaldías Milpa Alta, Tlalpan y Xochimilco, ya que a pesar de que la Constitución protegía estos espacios, las zonas urbanas invadían las áreas verdes.

Otra de las exigencias es establecer, administrar, conservar, restaurar y vigilar las Áreas Verdes, Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales Protegidas que son competencia de la Ciudad de México, así como regular el suelo de conservación, para la preservación de los ecosistemas, servicios ambientales y recursos naturales, además de manejar y vigilar aquellas cuya administración se sume por convenio con la Federación, Entidades Federativas, alcaldías o municipios.

También, aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y de seguridad correspondientes, como clausurar o suspender las obras o actividades, en su caso solicitar la revocación y cancelación de las licencias de construcción y uso de suelo cuando se transgredan las disposiciones.

Para el caso de obras públicas o privadas, las áreas verdes que sean suprimidas o modificadas deberán de ser reemplazadas con superficies iguales o mayores a la que haya sido afectada o en el lugar más cercano a su previa localización.

Igualmente, La Ley Ambiental fomenta la captación de agua pluvial, el tratamiento y reutilización de aguas para actividades que no requieran de agua potable, así como, para el consumo humano, previo tratamiento de potabilización correspondiente su uso y para revertir la sobreexplotación de los acuíferos; con ello, usar los recursos naturales que comprenden los ecosistemas acuáticos, de manera que no se afecte su equilibrio ecológico, ni la viabilidad de las poblaciones de especies silvestres asociadas a dichos ecosistemas; ni, en su caso, el caudal ecológico.