Metrópoli

Prohíben exhibición de mensajes sexistas o misóginos en espacios públicos de CDMX

La difusión de ideas que afirmen la identidad nacional y divulgación del pensamiento científico quedo fuera de los puntos señalados por la normativa

Esta nueva normativa sustittuye a la instaurada en 2011

Esta nueva normativa sustittuye a la instaurada en 2011

Cuartoscuro: Isaac Esquivel Monroy

El Gobierno capitalino prohibió la implementación de mensajes sexistas, con lenguaje misógino o que aluda a cualquier tipo de violencia colocados en los anuncios publicitarios exhibidos sobre los espacios públicos de las calles de la metrópoli capitalina, esto tras la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.

Este nuevo reglamento sustituye al anterior instaurado en 2011, que se encontraba bajo la antigua denominación del Distrito Federal.

La normativa indica que la publicidad externa, referente a toda aquella que es colocada en espacios públicos, debe respetar los derechos humanos, la democracia, los derechos sociales, el desarrollo armónico de la niñez, el desarrollo sostenible, el cuidado del medio ambiente, la igualdad, la equidad de género, la no discriminación; así como lo designaba el reglamento anterior.

Sin embargo, la regulación que entra en vigor especifica que la difusión de mensajes sexistas, lenguaje misógino o que incite a cualquier tipo de violencia también queda estrictamente prohibido para su exhibición; la difusión de ideas que afirmen la identidad nacional y divulgación del pensamiento científico quedo fuera de los puntos señalados por la normativa.

Publicidad electrónica sufre pocas modificaciones

Por otro lado, se incorporaron especificaciones para la publicidad en pantallas electrónicas, con la finalidad de precisar una correcta regulación de los espacios para esta modalidad.

Entre las reglas añadidas se encuentra la nula afectación sobre los inmuebles de uso habitacional provocada por la luminosidad de las pantallas o medios electrónicos utilizados; imposibilidad de emitir videos o animaciones menores a los 10 segundos; no introducir cambios abruptos de la iluminación; y omitir los fondos blancos a 100 por ciento

La normativa mantiene la regla de ajuste automático de iluminación en las pantallas de las 18:00 a las 6:00 horas, con una luminiscencia no mayor a los 325 nits.  

El retito de los medios publicitarios y coordinación de mecanismos para el cumplimiento de la normativa actual quedará a cargo de las alcaldías capitalinas, Secretaría de Movilidad (Semovi) y la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF).