Metrópoli

Sedema desmiente información "falsa" sobre la nueva Ley Ambiental de CDMX

Le Secretaría asegura que esta nueva ley no abre la posibilidad de exceptuar la evaluación de impacto ambiental para cambios de uso de suelo y obras en áreas naturales protegidas

el pasado 15 de junio fue publicado en la Gaceta Oficial de la CDMX el “Decreto por el que se declara como área de valor ambiental de la Ciudad de México con categoría de bosque urbano” al Canal Nacional.

Lago en CDMX

Reyna Paz Avendaño.

Diversas páginas en redes sociales dedicadas a la protección de áreas naturales de la Ciudad de México acusaron que la nueva Ley Ambiental, recién aprobada, permite la privatización de espacios en suelos de conservación; a dichas acusaciones se unen las del Frente por la Defensa de los Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios de la Cuenca del Anáhuac (FDDPBOCA) por lo que la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) aclaró varios puntos abordados y desmintió lo que calificó como "falsedades difundidas".

La Sedema informó que, contrariamente a lo difundido, la nueva Ley Ambiental no abre la posibilidad de exceptuar la evaluación de impacto ambiental para cambios de uso de suelo y obras en áreas naturales protegidas. 

Nueva ley no omite evaluación de impacto ambiental

Sedema asegura que la evaluación de impacto ambiental para los cambios de uso de suelo es materia de la Ley de Desarrollo Urbano. Según la Secretaría, la nueva Ley Ambiental no elimina la evaluación de impacto ambiental, sino que establece que las excepciones a esta evaluación serán determinadas por el Reglamento en materia de Impacto Ambiental y Riesgo.

Esta regulación, sostienen, proporcionará claridad y especificidad para los casos en los que la evaluación puede no ser necesaria, permitiendo así una gestión más eficiente y flexible.

Defiende permisos administrativos a privados

La Secretaría también defiende la inclusión de permisos administrativos que permiten a Sedema otorgar a privados la explotación de inmuebles en suelo de conservación para fines turísticos y económicos. 

Argumentan que esta figura no es nueva, ya que ha existido en otros ordenamientos desde hace décadas. Sedema sostiene que estos permisos fomentan la inversión y el desarrollo económico sostenible en áreas protegidas, siempre bajo regulaciones estrictas que aseguran la conservación del medio ambiente.

Historial de la administración actual

Sedema menciona que la administración actual ha tomado varias medidas para facilitar la realización de obras y actividades en la ciudad. Por ejemplo, se refiere al "Aviso por el que se da a conocer el Acuerdo de Facilidades en materia de Impacto Ambiental para la realización de obras y/o actividades públicas en la Ciudad de México", que introdujo un procedimiento simplificado para las evaluaciones de impacto ambiental de obras públicas.

Se señala que las recientes modificaciones a la Ley de Turismo, que permiten intervenciones en territorios de pueblos originarios, también están alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible y conservación ambiental. Supuestamente, estas modificaciones buscan equilibrar la protección del medio ambiente con el desarrollo turístico responsable, argumentando que el turismo bien gestionado puede ser una herramienta para la conservación.

Respuesta del Frente Anáhuac 

Pese a las aclaraciones de Sedema, el Frente por la Defensa de los Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios de la Cuenca del Anáhuac (FDDPBOCA) cuestiona no solo la legitimidad de la ley sino que también acusa al gobierno de ignorar a las comunidades afectadas en el proceso legislativo.

Uno de los puntos más críticos en la réplica del FDDPBOCA es la falta de consulta pública y de consulta indígena, ambas constitucionalmente previstas, antes de la aprobación de la nueva Ley Ambiental. Según el FDDPBOCA, esta omisión compromete gravemente la legitimidad de la ley.

El Frente compara las normativas anteriores y actuales para ilustrar sus preocupaciones:

- Ley vigente: "Las personas físicas o morales interesadas en la realización de obras o actividades que impliquen o puedan implicar afectación del medio ambiente o generación de riesgos requieren evaluación de impacto ambiental y, en su caso, de riesgo previo a la realización de las mismas."

- Nueva ley: "Obras y actividades, o las solicitudes de cambio de uso del suelo que, en los casos procedentes, pretendan realizarse en suelos de conservación; exceptuando los supuestos establecidos en el Reglamento en materia de Impacto Ambiental y Riesgo."