Metrópoli

Violencia vicaria será castigada hasta con 6 años de prisión a partir del 28 de junio

Además, se publicaron las reformas al Artículo 148 BIS para fortalecer las sanciones por feminicidios, con penas de 30 a 70 años de cárcel

Escuelas en México generan violencia alertó World Vision México.

El pasado 21 me mayo, el pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó que quienes cometan este tipo de agresiones, enfrentarían la pérdida de los derechos respecto a las víctimas.

Cortesía de WVM

A partir de este 28 de junio, la violencia vicaria será considerada como un delito grave, con una sanción máxima de hasta seis años de prisión; así se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Tras la reforma al Artículo 323 del Código Penal, se considera a la violencia vicaria, es cualquier acto u omisión cometido por quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que por sí o por interpósita persona, ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando como medio a sus descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado, mediante amenazas, intimidación, puesta en peligro o cualquier acto de violencia.

El pasado 21 me mayo, el pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó que quienes cometan este tipo de agresiones, enfrentarían la pérdida de los derechos respecto a las víctimas, además del castigo de la privación de su libertad.

El dictamen fue presentado por la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias, para modificar el Código Civil y el Código Penal para el Distrito Federal, con el propósito de establecer el concepto de violencia vicaria y que la misma sea la causa de la pérdida de la patria potestad mediante sentencia judicial, así como para establecer el tipo penal de violencia vicaria y contribuir a combatir la violencia contra las mujeres.

En lo que respecta al Código Penal, se añadió un capítulo en esta materia, para establecer que a quien cometa estos actos, se le impondrán de dos a seis años de prisión, así como pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas, incluidos los de carácter sucesorio y patria potestad de hijas e hijos.

En la Gaceta se especifica que la violencia vicaria tendrá lugar cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente. Además, cuando el que la ejerza sea condenado por sentencia firme por el delito de feminicidio cometido en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la patria potestad.

Se fortalece el Código Penal en materia de feminicidio con 30 a 70 años de cárcel

Además, se publicaron las reformas al Artículo 148 BIS para fortalecer las sanciones por feminicidios, con penas de 30 a 70 años de cárcel, al endurecer las normas que previamente eran consideradas ambiguas en la redacción de la Ley, con la finalidad de mejorar la protección a las mujeres en la capital.

La reforma al Artículo define que el término mujer incluye a todas las mujeres a lo largo de su ciclo de vida, así como a todas las personas de género femenino.

Además, establece que existen razones de violencia de género cuando existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo (agresor) ha cometido amenazas, acoso, lesiones o cualquier tipo de violencia contra la víctima, en el ámbito familiar, laboral, escolar, docente, comunitario, institucional, político, digital, mediático o cualquier otro en el que se desarrolle.

También, que exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación laboral, docente, religiosa, institucional, de servicio, o cualquier otra que implique, de manera formal o de hecho, una relación de subordinación o superioridad.

Por igual, que se haya presentado entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, cuidados, cohabitación, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad.

En cuanto a lesiones, es suficiente que en el cuerpo o restos de la víctima sean expuestos, arrojados, depositados, enterrados o incinerados en un espacio de uso o acceso público; igualmente, que la víctima haya sido incomunicada o desaparecida, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

Otro caso para la aplicación de la sanción es que la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite o inhiba su defensa, como la edad; la discapacidad; la situación de embarazo; la dependencia por cuidados, formal o de hecho; las amenazas; la somnolencia o la alteración del estado de conciencia, voluntaria o involuntaria, causada por el consumo de alcohol, fármacos o drogas; por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o porque exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio, o que la privación de la vida sea motivada por prejuicios o estereotipos relacionados con la orientación sexual, identidad o expresión de género, o las características sexuales de la víctima.

La pena se agravará hasta en una tercera parte de su mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido en contextos de explotación sexual o trata de personas en agravio de la víctima; el delito sea cometido por dos o más personas.

Así, cuando el delito sea cometido en presencia de una o más personas con quienes la víctima tuviere un vínculo de parentesco, afectivo o de confianza; o que el sujeto activo, con motivo de su cargo, encargo o relación de confianza, tenga la obligación o el deber de cuidado sobre la víctima.

Por ende, cuando el sujeto activo se haya valido de su oficio como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros o de turismo, público o privado, para la comisión del delito, o cuando la víctima sea niña menor de 12 años, adolescente entre los doce años cumplidos y menores de dieciocho años de edad, mujer con discapacidad o mayor de sesenta años.