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Con los votos en contra de las ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres, la Segunda Sala determinó que los argumentos de los quejosos eran ineficaces contra inconstitucionalidad e inconvencionalidad de contrato colectivo

SCJN rechaza amparo a pilotos para que se revise desigualdad laboral con Aeroméxico

Sesión de la segunda sala de la Suprema Corte — En un debate que arrojó tres votos a favor y dos en contra, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el amparo directo en revisión 4883/2024, promovido por la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA) para que se analizara la probable inconstitucionalidad e inconvencionalidad de diversas cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo 2020-2024, firmado con Aerovías de México, S.A. de C.V. (Aeroméxico).

El sindicato de pilotos consideró vulneració a los derechos de igualdad laboral, salarial y no discriminación en el empleo, todos previstos en los artículos 1o., 5o., y 123, apartado A, fracción VII, de la Constitución, al establecer condiciones laborales distintas para los trabajadores que ingresaron a la empresa después de diciembre de 2010.

En respuesta, Aeroméxico afirmó que esta distinción se tomó en una época en que “era necesario tomar medidas de austeridad para evitar la quiebra”. Sin embargo, para ASPA la citada crisis ya había sido superada y recurrió a un tribunal federal, que falló en el sentido de que correspondía al sindicato actor “demostrar que la empresa ya no se encontraba en riesgo y, por tanto, que ya no se justificaban las reducciones pactadas”.

El asunto llegó a la SCJN, que fue turnado al ministro Alberto Pérez Dayán, quien en su proyecto de resolución propuso desechar el amparo directo, bajo la premisa de que “eran ineficaces sus argumentos sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las partes impugnadas del contrato colectivo de trabajo.

Al votar en contra de esta propuesta, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que la Segunda Sala debió entrar al fondo del asunto al argumentar que “el ejercicio de los derechos humanos es imprescriptible, en este caso, se encuentran inmiscuidos derechos de diversos trabajadores, ya que si bien el sindicato fue quien en su momento firmó el contrato, lo que en realidad se analizaría es si existe afectación o no a derechos de los trabajadores, no del sindicato en sí. Por lo que reitero, es procedente el estudio de fondo del asunto y debe analizarse si las cláusulas impugnadas son violatorias de derechos de los trabajadores.”

El amparo de ASPA fue rechazado en votación dividida de tres contra dos, de Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel.