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Abogados coincidieron en que el PJF tiene derecho a ser independientes, según lo consagrado en la Convención Americana signada por México

Atacar la independencia judicial, “primer objetivo de todos los movimientos autoritarios”, alertan juristas

Cualquier reforma impulsada en contra de la independencia judicial representa un avance del autoritarismo y un ataque al estado de derecho, la democracia y la separación de poderes, coincidieron jueces y constitucionalistas de talla internacional.

Reunidos en el XVI Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, resaltaron la independencia judicial como derecho humano consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos, adoptada por México desde 1981.

Justicia

En el caso específico de la reforma judicial recién consumada en nuestro país, la cual contempla la destitución generalizada de juzgadores para una posterior elección de esos cargos, los juristas avalaron la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de juzgados y tribunales, para frenarla. La inobservancia de los tratados en la materia, dijeron, implicaría un “ilícito internacional” cuyo responsable directo sería el estado mexicano.

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Crónica rescató las principales reflexiones de los especialistas en torno a la independencia judicial…

“El primer objetivo de todo movimiento autoritario es atacar la independencia judicial”, alertó el español José Martín y Pérez, juez del Tribunal General de Justicia de la Unión Europea.

Por su parte, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, juez y ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citó la jurisprudencia emitida en torno al tema:

“La cooptación de los órganos judiciales por otros poderes afecta transversalmente la institucionalidad democrática y constituye un riesgo para el control del poder, y la garantía de los derechos humanos. Cualquier demérito o regresividad en las garantías de independencia, estabilidad e inamovilidad de los jueces es inconvencional”.

La independencia judicial, resguardada en el artículo 8.1 de la Convención Americana, “es un tema de derechos humanos y violarla es también violar el debido proceso, la protección judicial, la libertad de expresión y asociación, y el derecho a permanecer en el cargo. Hay un derecho de los justiciables a ser juzgados por un juez competente, independiente e imparcial. Y también hay un derecho del juez a su independencia, y lo dice textualmente la Corte: el derecho de los juzgadores de asegurar la ausencia de presiones que pueden venir de otros poderes del estado o incluso del propio Poder Judicial”, apuntó el juez Ferrer.

Aludió además el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, también signada por México:

“La democracia representativa sólo puede entenderse si existe separación de poderes y protección de derechos fundamentales. Pero en contraste, hoy les están aplicando a los juzgadores juicio político, separación, cambio de toda la estructura, de toda una Corte, sólo porque a los gobernantes no les gustan los fallos judiciales”.

OBLIGACIÓN. El expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas, José de Jesús Orozco Henríquez, se refirió a la clara competencia de los órganos jurisdiccionales mexicanos para atajar la reforma:

“Aunque está pendiente el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia, tanto nuestra Corte, a través de la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional, como los juzgados de distrito y los tribunales colegiados, vía el amparo, tienen no sólo la competencia sino la obligación constitucional y convencional de proteger y garantizar los derechos humanos que viola la reciente reforma”.

Como respaldo, enumeró los artículos 1, 103, 105, 107 y 133 de la Carta Magna, y diversos lineamientos del derecho internacional.

“Antes de que concluyera el proceso de reforma, tanto la Relatora Oficial de Naciones Unidas para la Independencia de Abogados y Magistrados, como la Corte Interamericana alertaron sobre las violaciones a los derechos humanos del proyecto. El oficialismo hizo caso omiso de las advertencias y establecieron el cese masivo, arbitrario, sin causa justa, sin derecho a la defensa o un debido proceso, de toda la judicatura federal y las judicaturas locales”.

-¿Cuáles han sido las consecuencias?

-No sólo se afecta el estado de derecho y la división de poderes, sino que se violan de manera flagrante los derechos humanos previstos en la Convención Americana y se incumple la obligación estatal de respeto y garantía de los derechos reconocidos en la propia Convención.

El cese masivo, señaló, “es equivalente a una purga o desmantelamiento de la judicatura federal con el riesgo de su posterior captura partidista por la vía electoral. No está a voluntad de ninguna autoridad violar los derechos humanos de fuente internacional que, de acuerdo con el artículo primero, forman parte de nuestra propia constitución”.

-¿A qué daría lugar la inobservancia?

-A la comisión de un ilícito internacional que acarrearía responsabilidad internacional del estado mexicano. Si el oficialismo, incluido el expresidente López, pretendía dejar de respetar los mencionados derechos humanos, antes de impulsar la reforma debió haber renunciado a los tratados internacionales que los contemplan, para que México dejara de ser parte de esos tratados, y evitar así que se incurra en responsabilidad internacional.

La Comisión Interamericana, dijo, ha establecido de manera vinculatoria para nuestro país “la obligación de jueces y juezas de ejercer un control de convencionalidad de las normas constitucionales y legales para que las autoridades no afecten los derechos en la Convención Americana”. De no hacerlo, “incurrirían en una responsabilidad personal”.

En torno al artículo 61 fracción primera de la Ley de Amparo, la cual declara improcedente el juicio de amparo contra reformas constitucionales, pidió aplicar “una interpretación conforme con la Constitución y la Convención para que el amparo no sea improcedente cuando haya violaciones regresivas a los derechos humanos de índole nacional e internacional, o se aniquile el principio de división de poderes. Sólo así se evitará el colapso de nuestro sistema de justicia”.

MAREA. Al Congreso también asistió el actual ministro de la Corte Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien indicó: “En un estado constitucional la función más valiosa de la judicatura es la de proteger al pueblo frente a su gobierno”.

Calificó como una falacia y una concepción errónea y peligrosa, el considerar que “una sola persona (el presidente de la República), o 100 o 500 (los legisladores) son capaces de encarnar la voluntad del pueblo, de canalizar su voz como si fuera una sola, de ofrecer soluciones como si fueran las únicas aceptables, el pueblo no tiene una sola voz y no es sólo una persona”.

“Las voces individuales se disuelven en esa marea de la opinión pública que se corteja durante las campañas. Como siempre en una marea, hay riesgo de que alguien resulte ahogado, y la independencia judicial es la garantía de que habrá alguien dispuesto a adentrarse en el agua y rescatar a quien se ahoga, priorizando su vida por encima del capricho de la marea”…

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