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La supremacía constitucional se refiere a la jerarquía normativa donde la Constitución Política es considerada ley suprema, la cual señala las atribuciones y los límites a la Federación y los estados.

Discute Senado reforma sobre la supremacía constitucional; impide impugnar reformas a la Carta magna

En una tercera sesión consecutiva, el Senado de la República inició la discusión de la denominada reforma sobre la Supremacía Constitucional, para impedir que cualquier recurso desde controversias, acción de inconstitucionalidad o amparo pueda frenar o tumbar alguna reforma constitucional como la del Poder Judicial.

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“Es una irresponsabilidad monumental establecer de manera expresa en la Constitución que por ningún motivo, bajo ninguna circunstancia, sin importar si la violación de forma o de fondo jamás será procedente recurso alguno, amparo, acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional”, acusó el senador del PAN, Ricardo Anaya

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, Óscar Cantón Zetina acusó que ha habido intentos recientes por burlar nuestra tradición constitucional conforme la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que no es impugnable.

“Para resolver el tema en cuestión y dar certeza es que los proponente presentan esta iniciativa en donde lo que pretenden es reafirmar la improcedencia de los medios de control constitucional que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas al texto fundamental”, estableció

La reforma establece la ininpugnabilidad a reformas constitucionales modifica el artículo 105 de la Constitución detalla que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”.

Asimismo se agregó un párrafo este artículo que determina que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”.

También se modificó el artículo 107 para establecer que el juicio de amparo no procederá para controvertir las reformas a la Constitución y tampoco para impugnar el proceso legislativo. “No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación”, establece

El principio de supremacía constitucional se refiere a la jerarquía normativa existente en el país, en donde la Constitución Política es considerada como la norma fundamental y ley suprema, la cual señala las atribuciones y los límites a la Federación y los estados.

En el artículo segundo transitorio de la reforma se establece que “los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto”; es decir, cualquier impugnación al texto constitucional que esté en proceso deberá ser sobreseído por notoriamente improcedente.

Tras la presentación del dictamen, la asamblea desechó una moción suspensiva presentada por el PAN y se inició con el desahogo de 19 votos particulares.

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