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El alto tribunal discute en una larga sesión la mayor cotroversia legal en el país de las últimas décadas

Vía libre a Reforma Judicial; Suprema sobreseyó

Estudio. El ministro Alberto Pérez Dayán mostró rasgos de congruencia con sus precedentes respecto a impugnaciones a la Constitución.

Al no alcanzar ocho votos para proceder al estudio de fondo de las acciones de inconstitucionalidad contra la reforma al Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobreseyó los recursos que presentaron PAN, PRI, MC y Unidad Democrática de Coahuila, así como de diputadas de Zacatecas.

Ocho ministros que, evidentemente, consideran la reforma judicial como un traspié en la historia de la justicia mexicana aceptaron discutir el tema en el pleno, pero eso no se tradujo en que la reforma vaya a ser detenida.

Como ‘Crónica’ anticipó en notas previas, para algunos ministros era vital brindar su testimonial sobre lo que está ocurriendo (el despido de jueces y la elección pone a otros en votaciones populares), pero no se traducía en que estuvieran dispuestos a frenar una reforma constitucional legalmente decidida en el Congreso de la Unión y en los congresos estatales.

Esta diferencia no tardó mucho en saltar a la vista y la posibilidad de frenar la reforma judicial morenista en la Suprema Corte se disipó rápidamente.

Al arrancar el debate sobre el proyecto de resolución a acciones de inconstitucionalidad interpuestas por partidos políticos contra reformas al Poder Judicial desde la Constitución mexicana, Alberto Pérez Dayán se apartó de la mayoría de ministros que apoyan echar debajo de manera parcial las modificaciones, y su postura se sumó a la de las ministras Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Lenia Batres, quienes pidieron que al asunto no se abordara por carecer de legitimidad, incluso de exponer que ellos, los jueces constitucionales, no tienen facultades para desestimar el contenido de la Carta Magna.

La posición de Pérez Dayán deja en estatus muerto un freno definitivo a la refirma judicial.

Lo único logrado para la causa opositora es que con ocho votos a favor, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió que es legítimo que los partidos políticos presenten acciones de inconstitucionalidad.

“Coincido inicialmente en que los partidos políticos tienen legitimación para promover acciones de inconstitucionalidad, para combatir normas generales de naturaleza electoral. También coincido en que la reforma cuestionada tiene un muy importante contenido electoral, en eso no tengo la menor duda; sin embargo, difiero con el proyecto en análisis en aquella parte en que propone abandonar un criterio de este Alto Tribunal, a través de una nueva reflexión para justificar, de ese modo, la procedencia de este medio de defensa, precisamente contra el texto de la Constitución misma, considerándola como una norma general de naturaleza electoral, esto es, como una ley derivada de la misma. Para mí, ello no es así”.

Señaló que la acción de inconstitucionalidad no es la vía idónea para ejercer el control de la regularidad constitucional del contenido de las reformas a la Constitución Federal, incluidos sus artículos transitorios al formar parte de ellas, pues la propia Norma Fundamental, al establecer dicho medio de control, no previó la posibilidad de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda ejercerlo sobre el procedimiento de reforma prevista en el artículo 135 constitucional, ni mucho menos que pueda hacerlo respecto de la constitucionalidad del contenido de tales reformas.

En tanto, Lenia Batres pidió retirar el proyecto, y se manifestó también en contra.

“Es absurdo temer por la ausencia de facultades de la Suprema Corte para lograr esas grandes revoluciones. Las revoluciones las hacen los pueblos. La historia la hacen los pueblos, no las instituciones obstinadas en la conservación de los statu quo.”, dijo Batres Guadarrama.

Yasmín Esquivel pidió respetar la Constitución, y contrario al criterio del proyecto, manifestó que lo alegado por los partidos accionantes es notoriamente improcedente porque no existe un mecanismo de control constitucional para analizar reformas o adiciones a la misma Constitución, ya que su Poder Revisor está sujeto exclusivamente a su propia autorregulación.

Esquivel Mossa explicó que su voto en contra se apoya en dos precedentes presentados en 2016 por la ahora Ministra Presidenta, pues la SCJN determinó desde entonces que es claramente improcedente impugnar las reformas ya hechas a la Constitución; además, resaltó que, si bien en ese entonces ella no formaba parte de dicha integración, comparte el sentido de dicha decisión

“Aceptar que la SCJN se autoadscriba una competencia que la Constitución no le entregó en forma expresa ni implícita, ello implicaría que en un futuro se suscite la consecuente inseguridad jurídica como la que actualmente se encuentra en el país; por lo que invitó a no permitir una fuente frecuente de enfrentamiento entre los Poderes de la Unión”, dijo la ministra.

Así, Loretta Ortiz, Lenia Batres y Yasmín Esquivel, así como Alberto Pérez, pronunciaron en contra del proyecto en lo que se refiere a la procedencia de los partidos políticos para impugnar la reforma judicial.

En una sesión que duró casi cinco horas, los ministros tuvieron encontronazos, y señalamientos de ir contra sus propios precedentes, como les dijo Lenia Batres, quien fue una de las ministras que más participaciones tuvo en el debate, incluso pidió al inicio de la misma que no se abordara el tema.

Con caras molestas, de frustración, el pleno llegaba al ocaso de la discusión con el momento de dos votaciones. Si bien una mayoría de siete ministras y ministros se pronunció en favor de la procedencia de las acciones analizadas, al no contarse con la votación calificada de ocho votos necesaria para invalidar diversos preceptos contemplados en el proyecto de resolución, el pleno del Máximo Tribunal Constitucional desestimó los conceptos de invalidez.

Por unanimidad, avalaron el único resolutivo que advirtió la improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad contra la propia Constitución.

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