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Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral recordaron al área jurídica del Consejo de la Judicatura Federal que las sentencias del órgano jurisdiccional son inacatables

Otro revés al Poder Judicial; rechazan magistrados impugnación para que INE avance en elección de jueces por voto popular

Mónica Analí Soto Fregoso, magistrada presidenta durante sesión pública en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con temas respecto a las candidaturas presidenciales 2024.
Mónica Analí Soto Fragoso Por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF, que preside Mónica Fregoso, se aprobó no admitir impugnaciones contra reforma judicial en materia electoral. (Andrea Murcia Monsivais)

Jueces y magistrados recibieron otro revés en la promoción de sus impugnaciones para frenar la reforma constitucional al Poder Judicial que obliga iniciar y concretar la elección de esos cargos por el voto el popular y directo de los mexicanos, y por unanimidad los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral federal rechazaron dar trámite a demandas para que el Instituto Nacional Electoral (INE) se abstenga de dar continuidad a la organización del proceso extraordinario 2024-2025 que deberá concluir en junio del próximo año.

Tocó a la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Mónica Soto Fregoso, quien de manera contundente respondió a los propios jueces, que debieran dominar el conocimiento de la impartición de justicia a través de los máximos tribunales, a funcionarios del CJF, a su Dirección Director General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal y el Consejo Nacional de Litigio Estratégico, A.C., a través de las cuales pretendían controvertir diversos acuerdos emitidos por el Consejo General del INE, obligado por la Constitución a no frenar la elección de los integrantes del nuevo Poder Judicial federal, así como la creación de la Comisión Temporal del citado proceso electoral, por considerarse “que no se advierte algún acto de vulneración concreta a un derecho en particular”.

“Se alegaba una supuesta vulneración a los derechos de las candidaturas para la elección de personas juzgadoras por falta de previsión sobre representación en el CG del INE.

“Se estima que, si bien el asunto general no es un medio de impugnación, lo cierto es que resultaría innecesario reencauzar la demanda a cualquier medio de impugnación ante su notoria improcedencia puesto que, como ha quedado evidenciado, lo que la parte promovente pretende es que se analice de nueva cuenta una cuestión que ha adquirido el carácter de cosa juzgada, al haber sido estudiada y resuelta previamente por este órgano jurisdiccional. Las sentencias dictadas por esta Sala Superior no son susceptibles de ser impugnadas mediante juicio, recurso o algún medio de impugnación, al no existir la posibilidad jurídica ni material para que esta autoridad jurisdiccional pueda confirmar, modificar o revocar sus propias resoluciones.

“Lo conducente es determinar que no es procedente ordenar el trámite o realizar alguna otra actuación con relación al presente asunto general”.

Esta resolución fue avalada por unanimidad de la Sala Superior con el voto razonado de Reyes Rodríguez Mondragón.

El magistrado acompañó el argumento respecto a que las resoluciones de esta autoridad electoral son definitivas e inatacables, por lo que resulta inviable la pretensión del promovente de analizar nuevamente la determinación.

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