Por unanimidad de votos, la Sala Superior confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que validó el cómputo estatal de la elección a la gubernatura, la declaratoria de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de Norma Rocío Nahle García, emitidos por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE), para el periodo del 1 de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2030.
El PRI impugnó la sentencia del TEV al considerar que Norma Rocío Nahle García era inelegible, la indebida valoración sobre los procedimientos administrativos sancionadores, la acreditación de irregularidades durante la jornada electoral y los cómputos distritales, así como el incorrecto desechamiento de pruebas supervenientes.
Este miércoles, la Sala Superior se manifestó a favor de la resolución presentada por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, y consideró que se acreditó la elegibilidad de Nahle García para ocupar la gubernatura de Veracruz, al cumplir con los requisitos relativos a no ser servidora pública estatal o federal en ejercicio de autoridad, ya que la ciudadana se separó oportunamente del cargo que ostentaba, además de que contaba con residencia efectiva, en virtud de que se demostró arraigo y pertenencia a dicha entidad federativa, en tanto que el traslado a la Ciudad de México estuvo plenamente justificado en el ejercicio de un cargo de la función pública.
El órgano jurisdiccional declaró también infundados e inoperantes otros agravios, “porque el Tribunal local no debía esperar la resolución de los procedimientos especiales sancionadores, aunado a que fue exhaustivo en su análisis sobre las irregularidades planteadas el día de la jornada electoral y el actor no controvirtió las consideraciones de la sentencia local.
“Respecto a las irregularidades durante la jornada electoral y los cómputos distritales, así como el indebido desechamiento de las pruebas supervenientes, la consulta considera, por una parte, que el Tribunal local sí fue exhaustivo al nalizar los planteamientos expuestos en el recurso de inconformidad y, por otra parte, que tales pruebas de irregularidades debieron aportarse y acreditarse en cada cómputo distrital, lo cual no aconteció”, sostuvo el magistrado ponente”.