Este lunes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) discutirá el proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera en el que resuelve ordenar de manera definitiva continuidad al proceso para elegir jueces, magistrados y ministros, pues advierte que conforma a la supremacía constitucional no hay amparo válido para frenar la elección.
A Fuentes Barrera le fueron turnados los expedientes (de SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 Y SUP -AG764/2024) y acumulados relativos a medios de resolución para que el TEPJF se pronuncie ante los amparos y suspensiones concedidos por jueces para frenar el proceso de elección extraordinario dentro del Poder Judicial Federal.
En octubre pasado, la Cámara alta fue notificada de las resoluciones de amparo emitidas por el Juzgado Décimo de Distrito en Chihuahua y por el Juzgado Cuarto de Distrito en Jalisco en los que se ordenaba suspender el proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de personas juzgadoras, abstenerse de tomar protesta de su encargo a los juzgadores vencedores en la eventual elección
y omitir realizar las adecuaciones a las leyes federales.
Además de que no se determine la porción de cargos a elegir de cada circuito judicial atendiendo en prelación a las vacancias, renuncias y retiros
programados. No se le entregue el listado con los cargos de personas juzgadoras del Décimo Séptimo Circuito y desde luego no se incluya a los quejosos en el listado de la convocatoria para integrar las listas de las personas candidatas a participar en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación.
De acuerdo con Fuentes B arrera, los juzgadores invadieron facultades constitucionales, pues sólo corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral resolver los temas relacionados con el derecho a la ciudadanía a participar en asuntos político-electorales, además de que sus determinaciones son inconcusas (irrefutables).
Deja en claro que el Pleno de la Corte se le faculta para que conozca y resuelva sobre impugnaciones contra normas generales en materia electoral, vía acción de inconstitucionalidad, de tal manera que las resoluciones de los jueces de amparo carecen de efectos en los procedimientos electorales.
Por tanto, “el Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024- 2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución general, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación. Las autoridades, poderes u órgano del Estado quedan vinculadas con los efectos de la presentencia ejecutoria”, se determina en la resolución en la que se prevé que, si no hay unanimidad, sí una mayoría de magistrados a favor.
La ponencia del magistrado Felipe Fuentes Barrera resuelve dar respuesta a la demanda de Fernández Noroña y su acumulada del INE. En tanto, declara improcedente la de la consejera “al carecer de legitimidad”.
Con base en lo anterior, se considera que la Sala Superior, al tener conocimiento de las causales de improcedencia que debieron acatar las autoridades señaladas como responsables, deberá atender el presente asunto como de urgente resolución
Esta respuesta es contundente, aunque la Corte se contradice al admitir más actos de suspensión por parte de jueces, como lo hizo el pasado jueves, dado que por una parte existen reformas a la Constitución en las que se subraya su supremacía como norma o máxima ley, y por otro no se atiende justo esta reforma.
En junio próximo se elegirán:
• Nueve ministras o ministros de la SCJN.
• A dos magistraturas de la Sala Superior del TEPJF.
• A todas las magistraturas integrantes de las Salas Regionales del TEPJF.
• A las cinco magistraturas del TDJ.
• A la mitad de las magistraturas de circuito.
• A la mitad de los jueces o las juezas de distrito..