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Ministros analizaron la constitucionalidad del artículo 127 del Código Penal de Chihuahua que contempla la prisión vitalicia

Prisión vitalicia elimina derecho a la inserción social al ser incompatible con la Constitución

Ministros de la SCJN analizaron la constitucionalidad del artículo 127 del Código Penal de Chihuahua que contempla la prisión vitalicia (Archivo/Cuartoscuro)

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad de votos la inconstitucionalidad del artículo 127 del Código Penal de Chihuahua, que prevé la prisión vitalicia o “cadena perpetua” como sanción a quien sea condenado por el homicidio doloso de tres o más personas.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa afirmó que la prisión vitalicia resulta incompatible con el artículo 18 constitucional, el cual establece que el sistema penitenciario tendrá mecanismos laborales y educativos que permitan a las personas sentenciadas reintegrarse a la sociedad, lo cual no se lograría si se les recluye de por vida.

Esquivel Mossa indicó que la prisión vitalicia constituye una pena fija y perpetua que anula por completo este derecho a la reinserción social, al no preverse un mecanismo para revisar si se encuentra o no justificado que una persona sentenciada permanezca en prisión toda su vida.

La jueza constitucional fue enfática en que la inconstitucionalidad de la prisión vitalicia de ningún modo implica que se deba dejar en libertad a la persona sentenciada por los delitos que se le imputan, ya que, de llegar a demostrarse su culpabilidad, podrá aplicársele la pena de prisión de 20 a 50 años prevista para el homicidio calificado.

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