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La divulgadora de temas legales, Marcela Torres, detalla a Crónica los puntos críticos a cuidar a raíz de la reforma constitucional

El ABC de las críticas a la prisión preventiva oficiosa

RENO Reclusorio Preventivo Varonil Norte. (CUARTOSCUR/Galo Cañas Rodríguez)

Maximizar la prisión preventiva oficiosa a más delitos como única alternativa para la reducción de delitos, es contraproducente y lastima principios fundamentales como la presunción de inocencia, señala la divulgadora de temas legales Marcela Torres; acusa además que esto contradice los tratados internacionales de los que México forma parte, como la Convención Interamericana de Derechos Humanos que fundamentan el principio de igualdad y la no discriminación.

Torres, muy activa en redes sociales para analizar situaciones legales diversas, incluidos algunos casos viralizados, advierte que la prisión preventiva oficiosa daña la progresividad de las garantías de las personas y devuelve al Código Penal medidas cautelares que hace años se eliminaron por resultar dañinas a la procuración de justicia.

Inclusive, afirma que al aprobar la reforma que incorpora a los delitos de extorsión y contrabandeo a la prisión preventiva oficiosa, no soluciona la incidencia delictiva en México, cuando los programas para la reinserción social son débiles y casi inexistentes.

En el país hay 86 mil 984 las personas que están presas sin ser oficialmente culpables de algún delito en las cárceles de todo el país, de acuerdo con cifras del Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios del INEGI; números que podrían aumentar, al mismo tiempo que se excede la población de los Centros Penitenciarios y se disminuye su calidad de vida.

“La prisión preventiva justificada siempre ha existido”, señala en torno a otra medida, contemplada ya en ley, que hace necesario probar ante juez que se debe encarcelar a alguien en tanto se le enjuicia pues hay riesgo de que se fugue.

La prisión preventiva oficiosa se aplica de manera automática con determinados delitos considerados como graves, sin la necesidad de que se aporten previamente datos de prueba a la carpeta de investigación o sentencia. Delitos como el homicidio doloso, la violación y la delincuencia organizada y el pasado 28 de noviembre se amplió el catálogo de crímenes que ameritan esta medida cautelar a extorsión, producción, importación y exportación de drogas sintéticas como el fentanilo, el contrabando, así como cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales falsos, este último ya había sido eliminado en el 2019.

“La medida cautelar de prisión preventiva justificada está en el Artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los que garantizan que no haya riesgo de sustracción de la justicia, que no exista peligro de obstaculización del proceso y riesgo para las víctimas directas e indirectas, familiares o testigos”, expresó Torres.

“Es suficiente la prisión preventiva justificada, porque una vez analizado el caso concreto, el juzgador, con las herramientas y los datos de prueba del expediente va a decidir si lo deja en prisión o no; estamos viviendo momentos políticos en el país de muchos cambios, pero los Derechos Humanos son progresivos, tendríamos que evolucionar y se deberían de seguir respetando”, añadió.

En 2019, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y sus equiparables, así como para los demás delitos relacionados a comprobantes fiscales. Con ello, se eliminó el Artículo 167 párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 5 fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional, donde el contrabando y la defraudación fiscal se consideraban amenazas a la seguridad nacional. En ese sentido, los delitos fiscales no se podían catalogar de delincuencia organizada.

México ha recibido múltiples advertencias de instancias internacionales para eliminar la prisión preventiva oficiosa y adecuar el ordenamiento jurídico de procedimientos penales con los estándares internacionales, específicamente por el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar, los cuales fueron acusados de asesinar en 2001 a María de los Ángeles Tamés, regidora de Atizapán.

A ambos los enviaron a la cárcel bajo la prisión preventiva oficiosa por 17 años y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que sufrieron de tortura mientras estuvieron detenidos, tiempo en el que se violaron sus derechos a la integridad personal, libertad personal y garantías judiciales.

“La Corte pudo comprobar que el Estado vulneró el derecho de defensa en perjuicio de Daniel García en la medida que no contó con un defensor durante las primeras etapas de su detención y arraigo”, se lee en la sentencia de la CIDH. Sin embargo, la prisión preventiva oficiosa se endureció en el país y se ignoró el llamado a considerar las violaciones a los Derechos Humanos.

Hacia ello, la abogada Torres dice: “la cárcel y el derecho punitivo no es la única solución para combatir la delincuencia, cuando la sociedad escucha que alguien lleva su proceso en libertad se piensa que no hay justicia, pero la finalidad de los procesos penales es resarcir el daño, la víctima no necesita que el otro esté en la cárcel, muchas veces necesita que le paguen el daño ocasionado y eso le va a ayudar más, eso se puede observar en los homicidios ocurridos por accidentes de tránsito”.

“Los Códigos de toda la República establecen penas máximas de cinco años cuando se realiza un delito por la conducción de un vehículo, pero la gente piensa que si no hay cárcel no hay justicia, si hablamos con las víctimas pueden decir que necesitan que sus hijos necesitan escuela y que se haga la reparación de las víctimas, entonces la cárcel no es la solución para un México con menor delincuencia”.

Quien también se pronunció hacia esta medida cautelar fue la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la cual, en 2019, pronunció que la prisión preventiva oficiosa transgrede diversos derechos humanos como la libertad personal, de tránsito, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia y contraviene al derecho internacional de los derechos humanos.

“La prisión preventiva debe ser el último recurso para contrarrestar los riesgos procesales a que alude la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no se justifica ampliar el catálogo de delitos graves que la ameriten. El aumento de las hipótesis de la prisión preventiva oficiosa no es la solución a los problemas que México enfrenta en los ámbitos de seguridad y justicia, sobre todo por no revestir como lo exige la Corte Interamericana de Derechos Humanos carácter excepcional, sino al contrario, debilita la apuesta de nuestro país por el Sistema de Justicia Penal Acusatorio sin que se haya permitido que el mismo se implemente, opere y consolide plenamente”, subrayó Marcela.

A pesar de aquella primera cruzada de la CNDH contra la prisión preventiva oficiosa, este año, ya con la reforma constitucional formalizada, el organismo y su titular, la filoamlista Rosario Piedra, han guardado silencio.

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