La Fiscalía General de la República (FGR) no esperó para poner en práctica la nueva prisión preventiva oficiosa y apenas entró en vigor el pasado 1 de enero, comenzó a solicitarla verificando además que los jueces, conforme dicta la reforma morenista, la atiendan de forma literal según marca el texto constitucional.
Así se han dado ya los primeros encarcelamientos contra presuntos responsables por delitos como secuestro, portación de armas de uso exclusivo del Ejército y por posesión de drogas.
La reforma constitucional se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el último día del año pasado y entró en vigor al día siguiente. Desde entonces, la Fiscalía federal ha dado cuenta de aprehensiones a las que ha seguido la presentación ante un juez al que se le ha solicitado avalar la prisión preventiva. La antigua versión, prisión preventiva justificada en la que el Ministerio Público Federal (MPF) debe comprobar que hay riesgo de fuga, peligro para la víctima o algún otro, está dando paso a la oficiosa, que se ejecuta sin más.
Los primeros encarcelamientos de este tipo, sustentados exclusivamente en la gravedad de la acusación y sin juicio previo, correspondieron a delitos de secuestro, crimen organizado y tráfico internacional de armas. Los reportes oficiales de la FGR documentan los casos de siete personas que fueron sujetas a prisión preventiva oficiosa, los primeros luego de la reforma y descubiertas cometiendo estos delitos en los primeros días del 2025.
Ateniéndose a la reforma constitucional, el MPF presenta a los presuntos responsables ante jueces de Control, quienes deben verificar la legalidad de la detención, pero (aquí está el cambio) ahora se debe otorgar en automático la prisión preventiva oficiosa.
El cambio radical en este procedimiento se muestra en las propias comunicaciones oficiales de la Fiscalía federal, como se exhibió en un par de casos similares presentados en juzgados durante los mismos días, pero probablemente con antecedentes de investigación policial previa, donde el Ministerio Público Federal debió exponer datos de prueba que respaldaran la reclusión preventiva ‘justificada’ en el Penal de Neza Bordo, donde se delegó el asunto.
Este caso involucró la detección de polleros que transportaban a 83 migrantes. La detención había sido legal puesto que se realizó en flagrancia, así que bajo la nueva redacción constitucional, no hubiera requerido la exposición de prueba (mucho menos en caso de incluirse acusaciones por delincuencia organizada o secuestro); el encarcelamiento oficioso hubiese procedido sin más).
En los primeros días del año, la Fiscalía recurrió a la prisión justificada, pero la oficiosa ya hizo su aparición.
Desde el pasado 1 de enero, la Constitución establece que “para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda no aplicarla, suspenderla, modificar o hacer nugatorios (engañosos) sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.
Lo anterior implica que los jueces de control, una vez dictaminada como legal la detención, no interpretan la ley o factores de descargo del indiciado, sino que proceden a ordenar la cárcel de oficio.
Esta reforma, de acuerdo con lo señalado en el debate legislativo previo, busca que en estos delitos los presuntos responsables no encuentren forma de eludir el proceso legal en su contra, particularmente aquellos acusados por tráfico de armas (que es el tipo de delitos en los que la FGR ya aplicó la prisión oficiosa), delincuentes dedicados al robo de hidrocarburos, portación de cartuchos de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército y posesión de drogas sintéticas como metanfetaminas o fentanilo.
Estas medidas habrán de extenderse a todo el país y deberán acatarse por todos los Ministerios Públicos estatales, toda vez que en la misma modificación a la Constitución se tuvo cuidado de derogar cualquier norma legal y de cualquier orden jurídico que se le oponga.
De acuerdo con el documento oficial de esta iniciativa, los delitos más graves del catálogo en el que se puede llegar al encarcelamiento sin juicio incluyen delitos como abuso o violencia sexual contra menores, extorsión, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito por corrupción, ejercicio abusivo de funciones y robo al transporte de carga.
Frente a este panorama, defensores de los derechos humanos, entre ellos la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX, por ejemplo, han pugnado porque nadie vaya a la cárcel sin previo aviso, limitando la capacidad de los Ministerios Públicos a solicitar encarcelamientos justificados, es decir, probando que hay riesgo de fuga o de más delitos.
Casos como el robo a casa habitación, extorsión, son particularmente vulnerables a procesamientos en los que los derechos humanos puedan verse vulnerados. Un ciudadano acusado de robo a casa habitación de un vecino, por ejemplo, estaría expuesto a ésto…