La Comisión Permanente del Congreso de la Unión declaró la constitucionalidad de la reforma en materia de salud que prohíbe la fabricación, venta y distribución de cigarrillos electrónicos, vapeadores, así como el uso ilícito de fentanilo o no autorizado, y otras drogas sintéticas, además de sus precursores químicos.
Hasta ahora, las modificaciones a los artículos 4 y 5 de la Constitución fueron avalas por los Congresos de Baja California, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Durango, México, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
La declaratoria fue enviada al Poder Ejecutivo para su publicación en el ‘Diario Oficial de la Federación’ (DOF) para su entrada en vigor.
Explícitamente la reforma dice: “La producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el uso ilícito del fentanilo”.
Con las reformas constitucionales, se establece que, para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley, así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.
Queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que refiere el párrafo quinto del artículo 4º anterior.
“Te hemos cumplido pueblo de México”, dijo Gerardo Fernández Noroña, quien fungió como presidente de la MesaDirectiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.