La ministra Yasmín Esquivel Mossa presentó a los integrantes del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un documento con siete puntos, respecto a la decisión que tomó el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (PJF) el pasado martes.
El texto precisa que, en apego a la reforma constitucional, el pleno de la SCJN debe ordenar al Comité continuar sus labores para realizar la evaluación y selección de sus postulaciones, y que las únicas facultades constitucionales del Comité son: recibir expedientes de las personas aspirantes, evaluar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificar a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo, con la finalidad de integrar los listados respectivos.
La suspensión, que ilegalmente decretó el Comité de Evaluación del PJF, dijo, afecta tanto a los participantes como a los ciudadanos de votar por los seleccionados del Poder Judicial.
Esquivel Mossa refirió que la materia de todas las impugnaciones contra el proceso de elección judicial federal, derivadas de la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024, son de carácter electoral por mandato de la propia Constitución, y así lo determinó la Corte el pasado 5 de noviembre en la acción de inconstitucionalidad 164/2024.
Otro de los puntos establece que no se puede aceptar que en un juicio de amparo se asuma competencia para conocer la materia electoral, cuando la Constitución lo prohíbe. Este hecho es del conocimiento tanto del pleno de la Corte como de los Comités de Evaluación de los tres Poderes de la Unión.
Asimismo, se expone que al ser una competencia exclusiva del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Comité de Evaluación pasa por alto las disposiciones constitucionales y legales sobre las autoridades competentes en la elección judicial. En tal sentido, se considera prudente que los integrantes del Comité continúen realizando las funciones para las cuales fueron nombrados por el Pleno de la Corte.
También se explica que el pleno de la Corte determinó -en sesión privada del pasado martes- que 456 de los 471 recursos de inconformidad interpuestos contra el Comité de Evaluación por aspirantes a quienes se les rechazó su elegibilidad, fueran remitidos a la Sala Superior del Tribunal Electoral, porque la Corte no tenía competencia.
Yasmín Esquivel recuerda que resulta improcedente la suspensión del proceso electoral judicial, así como los actos vinculados con éste, por lo que el Tribunal Pleno debe ordenar al reanudar inmediatamente el proceso de evaluación y selección de sus postulaciones, a fin de aprobar en febrero próximo la lista definitiva de candidatos.